pueden generar elementos de juicio que motiven la ulterior interpelación o censura del gabinete ministerial7. En el caso de la Comisión se debe tener presente que el objeto de la investigación se encuentra enmarcado en el estudio del encuentro y las relaciones entre narcotráfico y política, de manera específica en las modalidades y mecanismos de infiltración del narcotráfico en los partidos políticos y los movimientos regionales locales. Esto es, un primer esfuerzo dirigido a identificar y explicar dicha intersección, no como categorías independientes como comúnmente se ha hecho hasta ahora, sino en el desarrollo de sus propias dinámicas. El Caso Tineo Cabrera y la Representación Nacional El Tribunal Constitucional con fecha 08 de agosto de 2012, emitió sentencia en el proceso constitucional de Habeas Corpus seguido por César Humberto Tineo Cabrera contra Vocales de la Corte Suprema de Justicia, denunciado la violación de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y a no ser sometido a procedimiento distinto previsto en la ley, así como al principio de igualdad, solicitando la nulidad de todo lo actuado en la instrucción seguida en su contra en el Poder Judicial. Asimismo, solicitó se declare la invalidez del proceso parlamentario de Antejuicio Político en el que se le acusa conjuntamente con otros ex magistrados. En la sentencia correspondiente, luego de pronunciarse sobre el caso concreto, el Tribunal Constitucional ordenó lo siguiente: "Notificar la presente sentencia a la Presidencia del Poder Judicial para que informe a los órganos jurisdiccionales que lo integran los alcances y el contenido de los derechos y principios señalados en los fundamentos 2 a 74 supra, a fin de que sean respetados en toda clase de proceso y no vuelvan a cometerse las violaciones compradas." "Poner en conocimiento la presente sentencia a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Presidencia del Congreso de la República, para que en las investigaciones y/o procedimientos administrativos sancionadores que realicen, respeten el contenido de los derechos señalados en los fundamentos 2 a 74 supra." Es así que, debe señalarse que en el fundamento 4) de dicha resolución se manifiesta que, en sede parlamentaria el derecho al debido proceso debe ser respetado no solo en los procedimientos de antejuicio y de juicio político, sino también en las Comisiones. A continuación la citada sentencia desarrolla una serie de reglas y principios que considera deben cumplirse en las actuaciones parlamentarias, entre ellas, las comisiones investigadoras: (01) Principio de legalidad (02) Derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación (03) Derecho a un tiempo y medios adecuados para preparar su defensa (04) Derecho César Delgado-Guembes. Antecedentes, itinerario y programa de acción para las Comisiones Investigadoras después de la Opinión Consultiva N° 2 de la Comisión de Constitución del Congreso (Alcances de la STC 156-2012-PHC/TC). RAE JURISPRUDENCIA, Revista de Análisis Especializado de Jurisprudencia. Año VII. N° 82. Abril 2015. pp. 34 28

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