especiales que permiten poner al Parlamento en relación con terceros extraños al mismo"4 Es necesario precisar que, aún con el rango constitucional otorgado, y la fuerza de los apremios que se pueden ejercer sobre los investigados, el objeto de las comisiones investigadoras se encuentra enmarcado a dilucidar hechos de interés público y no están hechas para investigar, juzgar o sancionar personas, es decir, estas comisiones no son tribunales de justicia y, por lo tanto, no tienen la facultad de imponer sanciones. De esa manera, los jueces no están obligados por los resultados de la investigación parlamentaria. Sin embargo, cuando se detectan indicios de delitos, el Congreso puede advertir a las instituciones competentes para que investiguen5. Las posiciones doctrinarias sobre la Naturaleza Jurídica de las Comisiones de Investigación, pueden agruparse en tres bloques: a) Instrumentos de información; consideran a la información es un fin en sí mismo. En España Santaolalla "... no son más que instrumentos de información, puesto que sus efectos jurídicos se agotan en la obtención de una serie de datos, noticias o conocimientos". b) Son Instrumentos de Control Parlamentario, la información es un medio para ejercer el control político. Alemania, acuerdo doctrinal (Karl Loewenstein) y lo establecido por Tribunal Constitucional Federal. En España Aragón Reyes "lo principal, lo sustantivo, es el control que a través de ese comisiones se realiza y lo auxiliar, accesorio, o adjetivo (es) obtener información suficiente para ello". c) Posición Eclética o intermedia. Ricardo Medina Rubio, Universidad de Alicante. La naturaleza de las comisiones está determinada por cuatro elementos: "polivalencia, garantía constitucional, naturaleza del objeto a investigar y control difuso del poder político, considerando en sentido amplio"6 Finalmente, debemos referirnos a las dimensiones y alcances en la investigación parlamentaria, la misma que condice con los siguientes aspectos: a) Inspectivo: Vigilancia de acción de gobierno, servicio público, acción social de interés público. Puede concluir en definición de responsabilidades, pero también reconocimiento de regularidad o de logros dignos de encomio. b) Fiscalizador: Examen sobre uso y gestión de recursos públicos. Puede concluir en definición de responsabilidades, pero también en el reconocimiento de regularidad o de logros dignos de encomio. c) Informativo: Obtención de información para valorar o enjuiciar hechos o conductas de relevancia pública, y realizar recomendaciones de política pública (sin propósito sancionador alguno). d) Legislativo: Acopio de datos y estudio de la realidad para proponer una alternativa legislativa, o hacer seguimiento y examinar la aplicación de la ley. e) Control Político: Los alcances de una investigación 4 SANTAOLALLA, Fernando. El parlamento y sus instrumentos de información. Editoriales de Derecho Reunidas, Madrid, 1982, p. 152. Citado por Enrique Bernales, en: La Constitución Comentada, Análisis artículo por artículo, Tomo II. Gaceta Jurídica. Primera Edición. 5 Enrique Bernales Ballesteros. La Constitución Comentada, Análisis artículo por artículo, Tomo II. Gaceta Jurídica. Primera Edición. pp. 142 6 Centro de Capacitación y Estudios Parlamentarios del Congreso de la República. Ponencia: Comisiones de Investigación: Prerrogativas Especiales, dictada por su Secretario Técnico, José Chirinos Martínez. 10/09/2012. 27

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