pueden generar elementos de juicio que motiven la ulterior interpelación o censura
del gabinete ministerial7.
En el caso de la Comisión se debe tener presente que el objeto de la investigación
se encuentra enmarcado en el estudio del encuentro y las relaciones entre
narcotráfico y política, de manera específica en las modalidades y mecanismos
de infiltración del narcotráfico en los partidos políticos y los movimientos regionales
locales. Esto es, un primer esfuerzo dirigido a identificar y explicar dicha
intersección, no como categorías independientes como comúnmente se ha hecho
hasta ahora, sino en el desarrollo de sus propias dinámicas.
El Caso Tineo Cabrera y la Representación Nacional
El Tribunal Constitucional con fecha 08 de agosto de 2012, emitió sentencia en el
proceso constitucional de Habeas Corpus seguido por César Humberto Tineo
Cabrera contra Vocales de la Corte Suprema de Justicia, denunciado la violación
de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la tutela jurisdiccional
efectiva y a no ser sometido a procedimiento distinto previsto en la ley, así como al
principio de igualdad, solicitando la nulidad de todo lo actuado en la instrucción
seguida en su contra en el Poder Judicial. Asimismo, solicitó se declare la invalidez
del proceso parlamentario de Antejuicio Político en el que se le acusa
conjuntamente con otros ex magistrados. En la sentencia correspondiente, luego
de pronunciarse sobre el caso concreto, el Tribunal Constitucional ordenó lo
siguiente:
"Notificar la presente sentencia a la Presidencia del Poder Judicial para que
informe a los órganos jurisdiccionales que lo integran los alcances y el contenido
de los derechos y principios señalados en los fundamentos 2 a 74 supra, a fin de
que sean respetados en toda clase de proceso y no vuelvan a cometerse las
violaciones compradas."
"Poner en conocimiento la presente sentencia a la Presidencia del Consejo de
Ministros y a la Presidencia del Congreso de la República, para que en las
investigaciones y/o procedimientos administrativos sancionadores que realicen,
respeten el contenido de los derechos señalados en los fundamentos 2 a 74 supra."
Es así que, debe señalarse que en el fundamento 4) de dicha resolución se
manifiesta que, en sede parlamentaria el derecho al debido proceso debe ser
respetado no solo en los procedimientos de antejuicio y de juicio político, sino
también en las Comisiones. A continuación la citada sentencia desarrolla una serie
de reglas y principios que considera deben cumplirse en las actuaciones
parlamentarias, entre ellas, las comisiones investigadoras: (01) Principio de
legalidad (02) Derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación (03)
Derecho a un tiempo y medios adecuados para preparar su defensa (04) Derecho
César Delgado-Guembes. Antecedentes, itinerario y programa de acción para las Comisiones
Investigadoras después de la Opinión Consultiva N° 2 de la Comisión de Constitución del Congreso
(Alcances de la STC 156-2012-PHC/TC). RAE JURISPRUDENCIA, Revista de Análisis Especializado de
Jurisprudencia. Año VII. N° 82. Abril 2015. pp. 34
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