que existen normas, nacionales e internacionales, que instan a la cooperación
interinstitucional, interna y externa, con relación a investigaciones vinculadas a
la lucha contra la corrupción, es que las solicitudes de cooperación jurídica
internacional formuladas por la Comisión debieron ser tramitadas y gestionadas
por el Ministerio Público.
Ante este escenario, se exhorta a las autoridades del Ministerio Público a cumplir
con sus obligaciones. No es posible que la búsqueda de responsabilidades en el
marco de un proceso de lucha contra la corrupción se vea entorpecida por la
conducta poco colaborativa del organismo encargado de perseguir el delito, que
se niega a otorgar información a un órgano parlamentario facultado
constitucionalmente para recibirla, entorpeciendo, de esta manera, cualquier
proceso de colaboración interinstitucional que, a la postre, no solo sería fructífera
para las investigaciones congresales y penales, sino también para la adecuada
formación de la opinión pública.
7.
La negativa del presidente de la República de comparecer ante la
Comisión
Otra de las limitaciones advertidas fue la reiterada negativa del expresidente de
la República Pedro Pablo Kuczynski Godard de comparecer personalmente ante
la Comisión. En total, se enviaron seis invitaciones al expresidente60 para que
informe sobre su relación con diversos proyectos adjudicados a las empresas
brasileñas y, asimismo, para que declare sobre cualquier relación contractual
que hubiera tenido con ellas. Sin embargo, de todas las invitaciones cursadas,
solo la última tuvo éxito61.
Ahora bien, la negativa del expresidente se basó en una interpretación propia del
artículo 117 de la Constitución según el cual el presidente solo puede ser
acusado, durante su mandato, por traición a la patria; por impedir las elecciones
presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el
Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y
por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones
y otros organismos del sistema electoral62.
Sin embargo, se debe precisar que el argumento anterior adolece de errores
pues sugiere que las comisiones investigadoras tienen un rol acusatorio. Sobre
este punto es importante señalar que las comisiones investigadoras tienen un rol
informativo y valorativo dirigido al Parlamento. Las comisiones no tienen, pues,
un carácter acusatorio en el sentido jurídico del término, como sí lo tiene el
Ministerio Público. De allí que, incluso las imputaciones que las comisiones
investigadoras realicen no vinculen a ninguna autoridad pública.
60
Estas invitaciones se cursaron mediante los oficios 475 (de fecha 12 de setiembre de 2017),
522 (de fecha 6 de octubre de 2017), 607 (de fecha 15 de noviembre de 2017), 676 (de fecha
13 de diciembre de 2017), 888 (de fecha 24 de enero de 2018) y 1057 (de fecha 26 de febrero
de 2018).
61 Es importante señalar que, a pesar de negarse a informar presencialmente, el expresidente
envió sus declaraciones de forma escrita a la Comisión mediante el Oficio N° 005-2017/DP
(Registro 608) como respuesta a las dos primeras invitaciones.
62 Oficio N° 007-2014-/PR (Registro 758).
41
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