ejecutivo de Odebrecht en el Perú, a realizarse los días 27 y 28 de febrero de 201854, en Sao Paulo. En respuesta, la fiscalía rechazó las solicitudes de la Comisión a través del oficio 232 antes referido, argumentado carecer de autorización de las autoridades brasileñas para ampliar el interrogatorio. Este documento fue recibido el 6 de abril de 2018, esto es, más de un mes después de haber culminado la visita a Brasil55. Por esta razón, el mismo 6 de abril, a través del oficio 1307 se pidió al Ministerio Público gestionar y dar seguimiento a las solicitudes de cooperación judicial internacional que la Comisión pueda presentar ante las autoridades de diversos países56 para poder interrogar testigos o solicitar otras actuaciones vinculadas a los asuntos materia de investigación. Luego, el 10 de abril de 2018, a través del oficio 1354 se pidió a la fiscalía, específicamente, gestionar y dar seguimiento a un pedido de asistencia judicial internacional dirigido a las autoridades fiscales brasileñas con el fin de obtener las declaraciones del señor Barata; sin embargo, el Ministerio Público se negó a tramitar dicha solicitud sosteniendo57, erróneamente, que las comisiones no tienen facultades para solicitar asistencia internacional o enviar cartas rogatorias58. Ante las reiteradas negativas del Ministerio Público, es importante señalar que tanto Perú como Brasil son países signatarios de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción59. Este documento, en su artículo 38 señala que cada Estado Parte debe alentar ‘’la cooperación entre, por un lado, sus organismos públicos, así como sus funcionarios públicos, y, por otro, sus organismos encargados de investigar y enjuiciar delitos’’; asimismo, en su artículo 43 este tratado señala que ‘’los Estados Parte considerarán la posibilidad de prestarse asistencia en las investigaciones y procedimientos correspondientes a cuestiones civiles y administrativas’’. Con relación a las normas de derecho interno, el inciso 2 del artículo 508 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, señala que la cooperación judicial internacional se rige por las normas del tratado correspondiente y que, en todo caso, las normas de derecho interno se aplican supletoriamente. Asimismo, el inciso 2 del artículo 512 del mismo código dispone que el ministerio Público, con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando corresponda, es el organismo encargado de gestionar y realizar el seguimiento de las solicitudes de cooperación jurídica internacional, cautelar los plazos y absolver consultas formuladas por las autoridades extranjeras y nacionales. De esta manera, en tanto que el artículo 97 de la Constitución faculta a las comisiones investigadoras a acceder a cualquier tipo de información, y siendo 54 Los fiscales fueron los señores Rafael Ernesto Vela Barba, Walter Edgardo Villanueva Luicho, Germán Juárez Atoche, Alexander Daniel Taboada Guardián y José Domingo Pérez Gómez. 55 Durante este periodo, el 27 de marzo de 2018, la Comisión emitió el oficio 1178 al Ministerio Público, solicitando su colaboración y asistencia para acceder a la información bajo su custodia. 56 Entre ellos Chile, Brasil, Estados Unidos. 57 Oficio N° 286-2018-MP-FN (Registro 1765). 58 Los errores que fundamentaron la negativa de la Fiscalía fueron respondidos por la Comisión mediante el oficio 1586; sin embargo, este documento no tuvo respuesta alguna. 59 Perú ratificó dicho tratado el año 2004 y Brasil, el 2005. 40

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