8. Sobre el ‘’levantamiento de reserva legal de la UIF-Perú’’ A través de los oficios 1270 y 1305, la Comisión solicitó a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informar si un grupo de personas vinculadas a la investigación se encontraban comprendidas en comunicaciones de inteligencia financiera nacional y/o en información de inteligencia financiera de agencias de gobiernos extranjeros. Posteriormente, el 20 de abril de 2018, la Comisión recibió la respuesta de la SBS a través de los oficios N° 13981-2018-SBS (Registro 1601) y N° 139812018-SBS (Registro 1600). En estos documentos, la SBS pidió a la Comisión el acuerdo motivado y/o acta de la sesión que disponía el levantamiento de la reserva legal de la UIF para cumplir con lo solicitado. Según la SBS, esta medida era necesaria a fin de no vulnerar derechos de terceros y cumplir con lo previsto en el artículo 12° de la Ley 27693 y sus modificatorias. Ahora bien, el artículo referido señala lo siguiente: Artículo 12.- Del deber de reserva 12.1 Los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú sobre las operaciones descritas en la presente Ley, así como sus accionistas, directores, funcionarios, empleados, trabajadores o terceros con vínculo profesional con los sujetos obligados, bajo responsabilidad, están prohibidos de poner en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIF-Perú, de acuerdo a la presente Ley, salvo solicitud del órgano jurisdiccional o autoridad competente de acuerdo a ley o lo dispuesto por la presente Ley. 12.2 La disposición señalada en el párrafo anterior también es de aplicación para el Director Ejecutivo, los miembros del Consejo Consultivo y el personal de la UIF-Perú, del mismo modo es de aplicación para los Oficiales de Enlace que designen las instituciones públicas y los funcionarios de otras instituciones públicas nacionales competentes para detectar y denunciar la comisión de ilícitos penales con las que se realicen investigaciones conjuntas, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. 12.3 Los sujetos mencionados en el párrafo precedente, conjuntamente con los sujetos obligados a informar y sus oficiales de cumplimiento, integran el sistema de control del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, y están todos sujetos al deber de reserva. 12.4 En ningún caso por el solo pedido de información se procederá por la entidad bancaria o financiera a cerrar la o las cuentas de la persona a cuyo requerimiento se formula la solicitud de información. Como se puede observar, de la disposición citada no se desprende ningún requisito específico para levantar la reserva de información resguardada por la UIF-Perú. Cabe precisar, además, que lo que pretende este dispositivo es algo distinto: La reserva del hecho de que cierta información ha sido solicitada o informada a la UIF- Perú. Ahora bien, es importante señalar la inexistencia de la necesidad de solicitar el levantamiento de la reserva legal de la UIF-Perú. Tanto por el fondo, pues la información UIF refiere a movimientos bancarios, como por la forma, pues las solicitudes de levantamiento de secreto bancario se remiten a la SBS, entidad de la cual la UIF-Perú forma, el levantamiento de la reserva legal UIF ya se encuentra incluida en el levantamiento del secreto bancario, facultad de la que ya disponen las comisiones investigadoras por mandato constitucional. 42

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