que existen normas, nacionales e internacionales, que instan a la cooperación interinstitucional, interna y externa, con relación a investigaciones vinculadas a la lucha contra la corrupción, es que las solicitudes de cooperación jurídica internacional formuladas por la Comisión debieron ser tramitadas y gestionadas por el Ministerio Público. Ante este escenario, se exhorta a las autoridades del Ministerio Público a cumplir con sus obligaciones. No es posible que la búsqueda de responsabilidades en el marco de un proceso de lucha contra la corrupción se vea entorpecida por la conducta poco colaborativa del organismo encargado de perseguir el delito, que se niega a otorgar información a un órgano parlamentario facultado constitucionalmente para recibirla, entorpeciendo, de esta manera, cualquier proceso de colaboración interinstitucional que, a la postre, no solo sería fructífera para las investigaciones congresales y penales, sino también para la adecuada formación de la opinión pública. 7. La negativa del presidente de la República de comparecer ante la Comisión Otra de las limitaciones advertidas fue la reiterada negativa del expresidente de la República Pedro Pablo Kuczynski Godard de comparecer personalmente ante la Comisión. En total, se enviaron seis invitaciones al expresidente60 para que informe sobre su relación con diversos proyectos adjudicados a las empresas brasileñas y, asimismo, para que declare sobre cualquier relación contractual que hubiera tenido con ellas. Sin embargo, de todas las invitaciones cursadas, solo la última tuvo éxito61. Ahora bien, la negativa del expresidente se basó en una interpretación propia del artículo 117 de la Constitución según el cual el presidente solo puede ser acusado, durante su mandato, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral62. Sin embargo, se debe precisar que el argumento anterior adolece de errores pues sugiere que las comisiones investigadoras tienen un rol acusatorio. Sobre este punto es importante señalar que las comisiones investigadoras tienen un rol informativo y valorativo dirigido al Parlamento. Las comisiones no tienen, pues, un carácter acusatorio en el sentido jurídico del término, como sí lo tiene el Ministerio Público. De allí que, incluso las imputaciones que las comisiones investigadoras realicen no vinculen a ninguna autoridad pública. 60 Estas invitaciones se cursaron mediante los oficios 475 (de fecha 12 de setiembre de 2017), 522 (de fecha 6 de octubre de 2017), 607 (de fecha 15 de noviembre de 2017), 676 (de fecha 13 de diciembre de 2017), 888 (de fecha 24 de enero de 2018) y 1057 (de fecha 26 de febrero de 2018). 61 Es importante señalar que, a pesar de negarse a informar presencialmente, el expresidente envió sus declaraciones de forma escrita a la Comisión mediante el Oficio N° 005-2017/DP (Registro 608) como respuesta a las dos primeras invitaciones. 62 Oficio N° 007-2014-/PR (Registro 758). 41

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