Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
procederá a devolver a los postores no ganadores la garant��a de
presentación.”
“Artículo 28.- Los postores podrán interponer recurso de apelación
contra la Resolución de Adjudicación dentro de los cinco (5) días
siguientes de su publicación, que será resuelto de segunda y última
instancia administrativa por el Alcalde del organismo municipal
concedente (…)”
7.2.1.4.
El último párrafo del artículo 30º del Reglamento aprobado por
Ordenanza No. 006, precisa las consecuencias de no suscribir el Contrato
de Concesión en el plazo previsto.
“Artículo 30.- (Último párrafo) Si dentro del indicado plazo, el
concesionario no suscribe el contrato, perderá su derecho a la
Adjudicación de la concesión. En ese caso, el organismo municipal
concedente ejecutará la garantía de presentación, y adjudicará la
concesión al postor que ocupó el segundo lugar. Si el postor que
ocupó el segundo lugar no suscribe el contrato dentro de los cinco
(5) días siguientes de la fecha de la notificación de la nueva
resolución de Adjudicación, el organismo municipal concedente
ejecutara la garantía de presentación y convocará a nueva
Licitación.
7.2.1.5.
Pero, asimismo, cabe señalar que también las Bases
Generales establecían una fecha límite para la negociación y suscripción
del Contrato de Concesión, este era el 30 de abril del 2000.
Bases Generales, numeral 1.9,
75
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