Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO procederá a devolver a los postores no ganadores la garant��a de presentación.” “Artículo 28.- Los postores podrán interponer recurso de apelación contra la Resolución de Adjudicación dentro de los cinco (5) días siguientes de su publicación, que será resuelto de segunda y última instancia administrativa por el Alcalde del organismo municipal concedente (…)” 7.2.1.4. El último párrafo del artículo 30º del Reglamento aprobado por Ordenanza No. 006, precisa las consecuencias de no suscribir el Contrato de Concesión en el plazo previsto. “Artículo 30.- (Último párrafo) Si dentro del indicado plazo, el concesionario no suscribe el contrato, perderá su derecho a la Adjudicación de la concesión. En ese caso, el organismo municipal concedente ejecutará la garantía de presentación, y adjudicará la concesión al postor que ocupó el segundo lugar. Si el postor que ocupó el segundo lugar no suscribe el contrato dentro de los cinco (5) días siguientes de la fecha de la notificación de la nueva resolución de Adjudicación, el organismo municipal concedente ejecutara la garantía de presentación y convocará a nueva Licitación. 7.2.1.5. Pero, asimismo, cabe señalar que también las Bases Generales establecían una fecha límite para la negociación y suscripción del Contrato de Concesión, este era el 30 de abril del 2000. Bases Generales, numeral 1.9, 75

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