Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO 7.2.1.1. (Plazo para suscribir el Contrato de Concesión) Siempre, por una cuestión metodológica13, realizaremos el siguiente análisis desde el supuesto negado de que el caso que nos ocupa se encontraba bajo el régimen municipal de concesiones previsto para la Provincia Constitucional del Callao, en el “Reglamento que regula la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos locales”, aprobado por Ordenanza No. 006-97-MPC, del 27 de mayo de 1997. 7.2.1.2. De acuerdo a lo señalado en el artículo 36º, concordado con los artículos 30, 29 y 28 de dicha Ordenanza No. 006, el Contrato de Concesión debía suscribirse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que quedó consentida la Resolución de Adjudicación. Es decir 20 días, computando los 5 días previstos para poder apelar la resolución, luego de lo cual, de no mediar impugnación, esta queda consentida. 7.2.1.3. En efecto, el artículo 36º del Reglamento aprobado por Ordenanza No. 006 precisa que son de aplicación para el procedimiento de Concurso de Proyectos Integrales, entre otros, el artículo 30º, el mismo que deriva al segundo párrafo del artículo 29º y este, a su vez, debe concordarse con el artículo 28º, como podemos observar a continuación: “Artículo 30.- El contrato de concesión se suscribirá dentro del plazo indicado en el ultimo párrafo del artículo anterior (artículo 29º), conforme a la proforma que obre en el expediente (...)” “Artículo 29.- (Último párrafo) Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que haya quedado consentida la Resolución de Adjudicación, el organismo municipal concedente 13 Abstrayéndonos de la nulidad de la concesión analizada y sustentada en los ítems precedentes. 74

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