Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
denominado “Contrato Preparatorio de Concesión” y cinco (5)
Cláusulas Adicionales, contraviniendo el Texto Único Ordenado
aprobado por Decreto Supremo No. 059-96-PCM (régimen general
de concesiones), incluso el Reglamento aprobado por Ordenanza
Municipal No. 006-97-PCM (régimen municipal de concesiones
para la Provincia Constitucional del Callao), y lo dispuesto en el
Artículo IX del Título Preliminar del Código Civil, por cuanto la
aplicación supletoria de los artículos 1414º y siguientes de este
último cuerpo normativo (que regulan los contratos preparatorios)
resultan incompatibles con la naturaleza administrativa del
procedimiento y contrato de concesión, así como con el principio de
legalidad que los rige.
9.1.12.
El
documento
denominado
“Contrato
Preparatorio
de
Concesión”, así como sus cinco (5) cláusulas adicionales, no
cumplieron
con
ser
aprobadas
por
PROMCEPRI
(COPRI/PROINVERSION), contraviniendo el artículo 23º del Texto
Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo No. 059-96-PCM,
que regula el régimen general de concesiones.
9.1.13.
La suscripción ilícita del documento denominado “Contrato
Preparatorio de Concesión” (30 de marzo del 2000) y sus cinco (5)
Cláusulas Adicionales (6 de junio, 29 de agosto, 21 de septiembre,
24 de octubre y 19 de diciembre del 2000) tuvo por objeto
postergar indebidamente hasta en seis oportunidades (90, 60, 30,
30, 60 y 43 días respectivamente) la suscripción del Contrato de
Concesión (definitivo), a fin de que en ese lapso de tiempo -como
se desprende del Libro de Actas de la Junta General de
Accionistas- Convial Callao S.A. logre el capital social exigido para
la suscripción de aludido contrato (S/. 42’000,000), que en efecto
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