Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO se realizó mediante Aumento de Capital cuyo título fue presentado a Registros Públicos con fecha 1º de febrero del 2001 (sólo se habría pagado S/. 11’250,000), con lo que ocho días después, el 9 de febrero de 2001, se suscribió el Contrato de Concesión. 9.1.14. Al término del plazo para suscribir el Contrato de Concesión, es decir al martes 28 de marzo del 2000, la empresa adjudicataria Convial Callao S.A. (antes Consorcio CCI Concesiones Perú) se encontraba imposibilitado para suscribir dicho contrato, pues no contaba con el capital social mínimo requerido de S/. 42’000,000, ya que a esa fecha su capital sólo era de S/. 1’000,000 pagado al 25% (S/. 250,000, que representa el 0.59 % del capital mínimo). 9.1.15. Los ciudadanos argentinos, Mario Ernesto Angel Guasco y Javier Roberto Lowry Gazzini suscribieron actos y contratos a nombre de Convial Callao S.A. -incluyendo el Contrato de Concesión de la “Vía Expresa del Callao” y sus adendas-, sin capacidad, ni representación legal, habida cuenta que no contaban con contrato de trabajo aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, ni calidad migratoria habilitante, en contravención de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Legislativo No. 689, Ley de Contratación de Extranjeros y en el artículo 1º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 014-92-TR, modificado por Decreto Supremo No. 023-2001-TR, en concordancia con el artículo 188.1 de la Ley No. 26887, Ley General de Sociedades. 9.1.16. Mediante adenda al Contrato de Concesión de fecha 21 de mayo de 2004, el entonces Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, Alexander Kouri Bumachar, otorgó una garantía complementaria a favor de los accionistas y financistas de la 202

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos