Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
7.2.4. MEDIANTE
PROVINCIAL
DEL
ADENDA DEL
CALLAO
21
DE MAYO DE
2004,
LA
MUNICIPALIDAD
OTORGÓ GARANTÍA COMPLEMENTARIA SIN CUMPLIR
CON SOLICITAR INFORME PREVIO DE LA
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA
REPÚBLICA.
7.2.4.1.
El artículo 22º de la Ley No. 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, contiene
la siguiente disposición:
“Artículo 22.- Atribuciones
Son atribuciones de la Contraloría General, las siguientes:
(…)
I) Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y
otras garantías que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de
contrato, que en cualquier forma comprometa su crédito o
capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el país
o en el exterior.
(…)
y) Regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para
el ejercicio del control previo externo a que aluden los literales j), k)
y I) del presente artículo… emitiendo la normativa pertinente que
contemple los principios que rigen el control gubernamental.”
7.2.4.2.
En desarrollo de dicho mandato legal, mediante Resolución de
Contraloría No. 080-2004-CG, publicada el 10 de marzo de 2004, la
Contraloría General de la República aprueba el “Reglamento para la
emisión del Informe Previo sobre las operaciones de endeudamiento y
garantías del Estado”, el mismo que dispone lo siguiente:
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