Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO 7.2.4. MEDIANTE PROVINCIAL DEL ADENDA DEL CALLAO 21 DE MAYO DE 2004, LA MUNICIPALIDAD OTORGÓ GARANTÍA COMPLEMENTARIA SIN CUMPLIR CON SOLICITAR INFORME PREVIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 7.2.4.1. El artículo 22º de la Ley No. 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, contiene la siguiente disposición: “Artículo 22.- Atribuciones Son atribuciones de la Contraloría General, las siguientes: (…) I) Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometa su crédito o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el país o en el exterior. (…) y) Regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo a que aluden los literales j), k) y I) del presente artículo… emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental.” 7.2.4.2. En desarrollo de dicho mandato legal, mediante Resolución de Contraloría No. 080-2004-CG, publicada el 10 de marzo de 2004, la Contraloría General de la República aprueba el “Reglamento para la emisión del Informe Previo sobre las operaciones de endeudamiento y garantías del Estado”, el mismo que dispone lo siguiente: 97

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