Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
“Artículo 3.- Alcance
Se encuentran dentro del alcance del presente Reglamento, salvo
los casos de excepción contemplados en las Disposiciones
Complementarias del presente Reglamento, los siguientes:
(…)
3.2. Las operaciones, garantías, fianzas, avales y proyectos de
contrato que otorguen las entidades sujetas al ámbito del Sistema
Nacional de Control, que no estando previstas en el numeral
anterior, comprometan su crédito o capacidad financiera, sea que
se trate de operaciones efectuadas en el país o en el exterior
realizadas sin el aval del Gobierno Nacional, mayores a un (1) año.
Para los efectos del presente Reglamento entiéndase que se
compromete el crédito o la capacidad financiera, cuando se
incrementa el stock y servicio de la deuda pública, se reduce el
patrimonio del Estado o se genera un pago contingente para el
mismo, derivadas de operaciones financieras y no financieras.”
“Artículo 5.- Requerimiento del Informe Previo
En todos los casos mencionados en el Artículo 3 del presente
Reglamento, las entidades deberán gestionar ante la Contraloría
General de la República (en adelante Contraloría), la emisión del
Informe Previo correspondiente, antes de proceder a la aprobación
de dichas operaciones y suscripción de los contratos respectivos.
En concordancia con el carácter previo de la actuación de la
Contraloría, no se podrá solicitar la emisión del informe, en vías de
regularización. Los casos de omisión serán evaluados vía control
posterior, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
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