Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO “Artículo 43º.- Son nulos de pleno derecho los actos administrativos: (…) c) Dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, y de la forma prescrita por la ley.” 7.1.2.13. En consecuencia, la falta de aprobación de las Bases Generales constituye un vicio insubsanable que conforme a lo expresado en el párrafo anterior, acarrea su nulidad de pleno derecho al haberse prescindido de la forma prescrita por la ley, extendiéndose dicha nulidad al proceso y a los actos y contratos que se derivaron de aquellas Bases Generales. 7.1.3. EL COMITÉ CONCESIONES PERÚ” DE RECEPCIÓN DE ACEPTARON DEL POSTOR PROPUESTAS Y EL COMITÉ DE “CONSORCIO CCI CONCESIONES DOS CARTAS FIANZAS DE SERIEDAD DE OFERTA QUE NO CUMPLÍAN LOS REQUISITOS FORMALES EXIGIDOS EN LAS BASES GENERALES, INCUMPLIENDO ASÍ DESCALIFICARLO AUTOMÁTICAMENTE. 7.1.3.1. Como hemos señalado previo al análisis de los temas anteriores, por metodología nos vamos ha abstraer de los vicios antes desarrollados, los mismos que acarrean la nulidad de pleno derecho del proceso de concesión y de los actos y contratos que se derivaron de ellos. 7.1.3.2. El Concurso de Proyectos Integrales para la concesión de la “Vía Expresa del Callao”, según sus Bases Generales, constaba de 3 etapas, a saber: - Primera etapa: Proceso de Recepción de Propuestas; - Segunda etapa: Proceso de Evaluación de las Propuestas; y 46

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