Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
“Artículo 43º.-
Son nulos de pleno derecho los actos
administrativos: (…)
c)
Dictados
prescindiendo
de
las
normas
esenciales
del
procedimiento, y de la forma prescrita por la ley.”
7.1.2.13. En consecuencia, la falta de aprobación de las Bases Generales
constituye un vicio insubsanable que conforme a lo expresado en el
párrafo anterior, acarrea su nulidad de pleno derecho al haberse
prescindido de la forma prescrita por la ley, extendiéndose dicha nulidad
al proceso y a los actos y contratos que se derivaron de aquellas Bases
Generales.
7.1.3. EL COMITÉ
CONCESIONES
PERÚ”
DE
RECEPCIÓN
DE
ACEPTARON DEL POSTOR
PROPUESTAS
Y
EL
COMITÉ
DE
“CONSORCIO CCI CONCESIONES
DOS CARTAS FIANZAS DE SERIEDAD DE OFERTA QUE NO CUMPLÍAN LOS
REQUISITOS FORMALES EXIGIDOS EN LAS
BASES GENERALES,
INCUMPLIENDO
ASÍ DESCALIFICARLO AUTOMÁTICAMENTE.
7.1.3.1. Como hemos señalado previo al análisis de los temas anteriores,
por metodología nos vamos ha abstraer de los vicios antes desarrollados,
los mismos que acarrean la nulidad de pleno derecho del proceso de
concesión y de los actos y contratos que se derivaron de ellos.
7.1.3.2. El Concurso de Proyectos Integrales para la concesión de la “Vía
Expresa del Callao”, según sus Bases Generales, constaba de 3 etapas, a
saber:
-
Primera etapa: Proceso de Recepción de Propuestas;
-
Segunda etapa: Proceso de Evaluación de las Propuestas; y
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