Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
debió haberse realizado conforme a lo explicado en los párrafos
precedentes.
7.1.2.10. En este extremo, a manera de referencia, podemos señalar que
inclusive en el ámbito de la contratación estatal ordinaria, regulada por el
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo No. 083-2004-PCM, se dispone lo
siguiente:
“Artículo 25.- Condiciones mínimas de las Bases.Las Bases de una Licitación o Concurso Público serán aprobadas
por el Titular del Pliego que lo convoca o por el funcionario
designado por este último o por el Directorio en el caso de las
empresas del Estado…”
7.1.2.11. En virtud de lo anteriormente analizado se advierte que las
bases generales que rigieron el concurso de proyectos integrales “Vía
Expresa del Callao” no contaron con la aprobación de PROMCEPRI,
conforme lo disponía el anteriormente referido artículo 23º del TUO
aprobado por Decreto Supremo No. 059-96-PCM. Inclusive, en el
supuesto negado de que fuera aplicable para dicho concurso lo dispuesto
en la Ordenanza No. 0006-97-MPC, tampoco se contó con la aprobación
del Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao.
7.1.2.12. Al respecto, cabe tener en cuenta lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos, aprobado por Decreto Supremo No. 002-94-JUS,
aplicable para el caso en particular, pues estuvo vigente hasta el 11 de
abril de 2001, en que entró en vigencia la Ley No. 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, que señalaba lo siguiente:
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