Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO conformidad con los planos y especificaciones de la Propuesta Técnica y anotaciones del Cuaderno de Obras”, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía No. 000421 (Municipalidad Provincial del Callao), del 25 de julio de 2005. 8.3.7.2. Presuntamente responsables del delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsedad Genérica, previsto en el artículo 438º del Código Penal, con la agravante del artículo 46º-A de dicho código, debiéndoles corresponder pena privativa de libertad no mayor a 5 años y 4 meses; por suscribir el Acta de fecha 16 de agosto de 2005 en que el Comité de Recepción de Obras declara haber “constatado… la finalización de las obras y su funcionalidad”, y posteriormente, en perjuicio de la Municipalidad Provincial del Callao y los usuarios, “da por recibido y pone en servicio el Tramo ‘A’ de la Vía Expresa del Callao”. Cabe señalar que en declaración brindada a esta Comisión en su sesión extraordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2007, el señor Jorge Villrreal Ruis Manifestó que “Solamente nos hemos limitado a recepcionar el informe del supervisor, que señala que la obra del tramo ' A'está en condiciones de ser recepcionada, de tal manera que ese tramo es lo que nosotros hemos señalado y teniendo a la vista el contrato y sus adendas respectivas.” Posteriormente, preguntado nuevamente si sólo sobre la base del Informe de supervisión elaborado por Alpha Consult S.A. se realizó la entrega del Tramo A, el señor Villarreal, Presidente del Comité de Recepción de Obras, respondió “Así es, Presidente, porque de acuerdo al contrato la responsabilidad de la supervisión de la obra recaía en Alfa Consult.” 189

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