Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
unos adquirientes de bases en situación desventajosa frente al “Consorcio
CCI Concesiones Perú”, al no exigir finalmente, a éste último, las
condiciones requeridas en las Bases Generales, permitiendo su
evaluación, sin descalificarlo automáticamente, para finalmente, otorgarle
la concesión.
8.3.6.3. Presuntamente responsables del delito contra la Tranquilidad
Pública, en su modalidad de Asociación Ilícita, previsto en el artículo
317º del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 46º-A de la
misma norma sustantiva, debiéndoles corresponder pena privativa de
libertad no mayor a 8 años; por participar en una agrupación de personas,
compuesta por funcionarios públicos y particulares, en la comisión de una
pluralidad de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial del Callao y
los usuarios de la Av. Elmer Faucett (“Vía Expresa del Callao”).
8.3.7. El Comité de Recepción de Obras del Tramo A de la “Vía
Expresa del Callao”: JORGE VILLARREAL RUIZ, Presidente;
MAGALY ALFARO MUÑÓZ, miembro; y JOSÉ FÉLIX FELIPA
REJAS, miembro.
8.3.7.1. Presuntamente autores del Delito contra la Administración
Pública, en su modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales,
previsto en el artículo 377º del Código Penal, con la agravante y pena
accesoria previstas en los artículos 46º-A y 426º de dicha norma,
debiéndoles corresponder pena privativa de la libertad no mayor a 2 años
y 8 meses, e inhabilitación hasta por 3 años para el ejercicio de función,
cargo o comisión, aunque provenga de elección popular, asimismo,
inhabilitación para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de
carácter público; por omitir “verificar el Informe de Avance respectivo, en
forma total y/o parcial, así como la ejecución de las mismas de
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