Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO 7.2.6.2. Dicho CANON consistió en un abono fijo anual de S/. 360,000, dividido en 12 cuotas mensuales y consecutivas de S/. 30,000, a partir del segundo mes calendario completo contado a partir del comienzo del cobro del peaje. Según la misma adenda, “c) FONDO FIDUCIARIO: Con los recursos provenientes del CANON, se crea un FONDO FIDUCIARIO, sin fines de lucro, para el DESARROLLO DE MICROEMPRENDIMIENTOS REGIONALES (FF-PDMR). La Administración del FF-PDMR estará a cargo de un tercero independiente, elegido de común acuerdo entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.” 7.2.6.3. Dicho Fondo serviría para el otorgamiento de préstamos hasta por S/. 35,000 a individuos o microempresas radicadas dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao que desarrollen actividades comerciales e industriales. 7.2.6.4. No obstante, posteriormente, mediante adenda de fecha 3 de marzo del 2006, se modifica la modalidad de administración de dicho CANON, en consecuencia, según la referida adenda, “…dicho canon dejará de constituirse en fondo fiduciario a ser administrado por un tercero independiente, y, será depositado en una cuenta especial intangible a nombre del CONCESIONARIO, en una entidad bancaria de su elección. Por consiguiente, los recursos del Canon no constituyen fondos públicos, su administración y asignación quedan sujetos a la decisión, cuenta y riesgo del Consorcio Convial Callao S.A…” 106

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