Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO 7.2.6.5. Dicha adenda contraviene, cuando menos, las siguientes disposiciones legales: 7.2.6.6. Ley No. 27783, Ley de Bases de la Descentralización, del 20 de julio del 2002: “Tercera (Disposición Complementaria).- Definición y distribución de los recursos de la privatización y concesiones Todos los recursos que efectivamente se perciban, como consecuencia de los procesos de privatización y concesiones, constituyen recursos públicos.” 7.2.6.7. Ley No. 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, del 28 de noviembre del 2003: “Artículo 18.- Presupuestos institucionales La totalidad de los ingresos y gastos públicos deben estar contemplados en los presupuestos institucionales aprobados conforme a ley, quedando prohibida la administración o gerencia de fondos públicos, bajo cualquier otra forma o modalidad. Toda disposición en contrario es nula de pleno derecho.” 7.2.6.8. Por tanto, dicha adenda resulta nula de pleno derecho por aplicación directa de la última parte del artículo 18º de la Ley No. 28112 y por aplicación del inciso 1 del artículo 10 de la Ley No. 27444: “Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: (…) 107

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