Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
se
opongan,
en
cuyo
caso
prevalecen
las
disposiciones
especiales.”
“Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno
derecho, los siguientes:
(…)
2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez,
salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del
acto a que se refiere el Artículo 14.”
“Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos
Son requisitos de validez de los actos administrativos:
1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de
la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la
autoridad regularmente nominada al momento del dictado…”
7.2.6. MEDIANTE
ADENDA DEL
ILÍCITAMENTE A CONVIAL
3
DE MARZO DEL
2006
SE TRANSFIERE
CALLAO S.A., LA ADMINISTRACIÓN DEL “CANON” QUE
PROVENIENTE DE LA CONCESIÓN
CORRESPONDÍA A LA
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO.
7.2.6.1.
Por adenda de fecha 15 de febrero del 2002, entre otros
aspectos, se modifica el carácter gratuito de la concesión y se “transforma
en onerosa, debiendo abonar el Concesionario un CANON que se
destinará exclusivamente a la constitución de un fondo fiduciario para
promover el desarrollo de microemprendimientos regionales.”
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