Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
7.2.3. EL “CONTRATO PREPARATORIO
ADICIONALES,
EL
“CONTRATO
DE
DE
CONCESIÓN”
CONCESIÓN”,
Y SUS CLÁUSULAS
SUS
ACLARACIONES, NO CUMPLIERON CON SER APROBADAS POR
ADENDAS
Y
PROMCEPRI
(LUEGO SERIA COPRI Y AHORA PROINVERSION), CONFORME LO DISPONE EL
ARTÍCULO
23º
DEL
TUO
APROBADO POR
DECRETO SUPREMO NO. 059-96-
PCM, QUE REGULA EL RÉGIMEN GENERAL DE CONCESIONES.
7.2.3.1.
El artículo 23º del Texto Único Ordenado de las normas con
rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las
obras públicas de infraestructura y de servicios públicos (régimen general
de concesiones, aplicable al presente caso, según lo analizado en el
primer punto), aprobado por Decreto Supremo No. 059-96-PCM, señala lo
siguiente:
“Artículo 23.- Las bases de las Licitaciones Públicas Especiales y
de los Concursos de Proyectos Integrales y los Contratos de
Concesión
correspondientes,
serán
aprobados
por
las
PROMCEPRI. (…)”
7.2.3.2.
Supuesto que no se cumple en el caso del Contrato de
Concesión de la “Vía Expresa del Callao”, sus adendas y aclaraciones, así
como en el documento denominado “Contrato Preparatorio de Concesión”
y sus cláusulas adicionales, de acuerdo a la documentación e información
obrante en el seno de esta Comisión.
7.2.3.3.
De acuerdo a ello, la situación expuesta constituye un vicio más
que acarrea la nulidad de pleno derecho de dichos actos y contratos, por
no guardar la forma prescrita por la ley.
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