la fijación de tarifas que no fueron previstas en un inicio y que podrían haber tenido efectos
importantes sobre los usuarios.
El Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) es el tercer componente del Valor Agregado de
Distribución (VAD). La Comisión de Tarifas Eléctricas reconoce taxativamente 2 conceptos
asociados con el VNR:
a) En el articulo 65 de la ley se dice que el costo de inversión será la anualidad del Valor
Nuevo de Reemplazo del Sistema Económicamente Adaptado
b) En el artículo 76 de la ley se dice que el Valor Nuevo de Reemplazo representa el costo
de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con la
tecnología y precios vigentes.
El mecanismo para la fijación del VAD requiere que los concesionarios le envíen a la
CTE la información necesaria para el cálculo, pudiendo rechazar ésta bienes innecesarios.
La controversia sobre respecto a la fijación del VNR se dio en 1997 cuando se fijó por
segunda vez el VAD (se fija cada cuatro años, según ley). EDELNOR presentó un recurso de
reconsideración en el cálculo por parte de la CTE del VNR, puesto había resultado ser mucho
menor que el VNR calculado por ellos. Consideraron que la CTE actuó ilegalmente al aplicar el
concepto de VNR explícito en el articulo 65 y no el del articulo 76 que considera la inversión
real de las empresas. La CTE respondió que el único concepto de VNR reconocido era el del
articulo 65, en el cual debe primar la eficiencia de las inversiones de las empresas eléctricas y
no los gastos innecesarios. Al ultimo, la CTE reconoció un porcentaje adicional del VNR de
EDELNOR. Aunque el problema siguió incluso hasta el poder Judicial, las empresas eléctricas
no persistieron y aceptaron la ultima decisión.
La estructura de la propiedad en el mercado eléctrico puede ser determinante para la
fijación de tarifas y por ende del bienestar de los usuarios. En nuestra legislación si bien se ha
dado la potestad a los usuarios que consumen demandantes de más de 1MegaWatio de potencia
la capacidad de negociar “libremente” sus contratos con las empresas eléctricas (sean de
distribución o de generación), por otro lado se decide la suerte de la tarifa del mercado
regulado, (usuarios que consumen menos, como los domicilios y pequeñas empresas) al
“atarla” a la tarifa del mercado libre, es decir, mediante el mecanismo de comparación,
establecido en la ley, usado al momento de fijar las tarifas en barra, el precio medio teórico (en
el mercado regulado) no debe diferir en más o menos del 10% del precio medio libre.
En caso que el precio medio del mercado regulado exceda al precio libre, se debe
realizar un ajuste del primero para poder volver a estar en el rango permitido. Esto obviamente
sería correcto si el mercado libre fuera verdaderamente competitivo. Sin embargo encontramos
todo lo contrario, con las empresas eléctricas de distribución imponiéndose sobre la mayor
parte de los clientes libres que se encuentran en sus áreas de concesión. Esto hace que el precio
medio libre sufra una distorsión y se ubique en un punto de equilibrio demasiado alto que
termina perjudicando a los consumidores finales.
Situación Laboral
Los trabajadores fueron perjudicados como consecuencia de la privatización de
ELECTROLIMA S.A. Desde que el proceso se inició hasta la fecha, (en los dos últimos años
en menor intensidad) se ha producido una drástica reducción de personal, empleándose para
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