1991
Depreciación acumulada a
activo fijo
44.28%
1992
58.66%
1993
58.77%
c) Como consecuencia de este beneficio tributario, las empresas eléctricas pudieron
además de no pagar impuestos debido a la utilidad antes de impuestos “aparentemente”
pequeña o negativa,3 pagar grandes dividendos a sus accionistas (miles de soles
constantes del 2001), como lo revela este cuadro de pago anual de dividendos:
EDELNOR
LUZ DEL
SUR
1995
n.d
39,934.52
1996
1997
143,048.93 168,641.49
1998
120,479.78
1999
2000
2001
138,204.11 34,218.26 131,443.00
30,909.98 101,439.58
180,315.37
126,712.61 195,791.69 154,843.00
La ley 26283 era de carácter temporal ya que otorgaba un beneficio tributario a las
empresas privadas en general. Sin embargo, fue prorrogada hasta 1998 (el periodo en el cual
Jorge Camet fue ministro de Economía), año en que mediante la ley 27034 se derogaron los
beneficios otorgados por la ley 26283.
En Julio del 2001 la SUNAT acotó a las empresas eléctricas el impuesto a la renta del
año 99 (EDELNOR por S/. 41 millones y Luz del Sur por S/. 28 millones) Estas empresas no
pagaron dichos impuestos argumentando que el beneficio de excepción establecido por el D.S.
120-94-EF formaba parte de las “normas congeladas” en virtud a sus convenios de estabilidad
jurídica firmados con el Estado al momento de la privatización. En tal sentido señalaron que era
un derecho adquirido seguir depreciando lo ya depreciado.
Existen varias razones por las cuales este tema, en opinión de la Comisión, no debió ser
llevado a arbitraje a finales del 2001. Los principales son: (a) Se trataban de atribuciones del
imperio del Estado según lo establece el inciso 4º del artículo 1º de la Ley General de Arbitraje;
y (b) Al haber presentado sus reclamos a la SUNAT, las empresas eléctricas reconocen en ella
al ente encargado de la cobranza de los impuestos. Por tal razón lo más lógico era concluir con
la etapa administrativa en Sunat y luego, en caso de no aceptarse el reclamo, ir al arbitraje.
Las empresas se fueron por la vía que sintieron no les fallaría en este caso: el arbitraje.
En efecto, los resultados para Luz del Sur y Edelnor no pudieron ser más favorables con sendos
laudos arbitrales a su favor, pero lo peor es que el Estado no apeló, ni solicitó la nulidad del
laudo renunciando a sus pretenciones antes que culmine todo el proceso.
Tarifas Electricas
Las tarifas eléctricas, a diferencia de la década de los 80, son fijadas actualmente en
base a criterios técnico-económicos de eficiencia. Sin embargo, existen ciertas deficiencias en
3
La utilidad operativa de las empresas eléctricas se veía seriamente disminuida por el monto adicional de
depreciación de los activos revaluados. Es decir, se llegaba a tener una utilidad antes de impuestos ficticia, que
incluía no solamente el monto de depreciación del ejercicio sino también la depreciación de los activos revaluados,
que como vimos no fue permitido por ley.
43
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