ello modalidades como la masiva invitación al “retiro voluntario”, por el que se obligó a casi 2,000 trabajadores a renunciar utilizándose para ello diversas formas de coacción. Esta modalidad ha servido le sirve al empleador para “demostrar” que en cada empresa privatizada no se producen despidos, sino que los trabajadores se retiran “voluntariamente” a través de la presentación de su respectiva carta de renuncia. Se oculta la coacción efectiva que se cierne sobre los trabajadores para que tomen esta decisión: los trabajadores que no aceptaron retirarse “voluntariamente ”fueron luego incluidos en ceses colectivos autorizados por la Autoridad Administrativa de Trabajo, pero esta vez sin “incentivos” económico de ninguna clase. Entre 1994 y 2001 se despidieron en total 776 trabajadores. La política de reducción masiva de personal en las empresas se llevó a cabo sin importar el despido de trabajadores eficientes y con experiencia. En muchos casos, sobre todo en EDEGEL, en 1996, la presión para que renuncien los trabajadores empezó con los propios dirigentes sindicales de estas empresas. EDELNOR LUZ DEL SUR EDEGEL ANTES DE LA VENTA 1140 1173 648 AGOSTO DE 2001 831 835 519 Las contribuciones reembolsables para ampliar la cobertura de distribución eléctrica y la afectación de los recursos del Fonavi Antecedentes La Comisión ha investigado sobre el destino de los recursos del Fondo Nacional de Vivienda, en lo concerniente a su utilización por el Gobierno de Alberto Fujimori, en el financiamiento de proyectos de ampliación de la cobertura de distribución eléctrica a cargo de las empresas concesionarias EDELNOR y LUZ del SUR. Los hechos, irregularidades y delitos presumiblemente cometidos en este proceso, se encuentran contenidos en el Informe Especial presentado al Congreso el pasado 06 de Mayo del 2002. Uno de los objetivos de la privatización de las empresas eléctricas del Estado, dispuesta a partir de la expedición de la Ley de Concesiones Eléctricas, D. Ley 25844 del 19-11.92, fue ampliar la cobertura con inversión proveniente de los nuevos operadores. Atendiendo a la gran demanda de la población por este servicio, la norma aparentemente pretendía favorecerla, permitiendo que los nuevos usuarios financien sus propias obras de ampliación y, disponiendo que la inversión sea reembolsada por las concesionarias en forma y plazo pre determinado por el usuario, asegurando la devolución del valor real de cada proyecto. Una vez entregadas las obras, el concesionario debía concretar con el usuario el valor del proyecto y la modalidad y fecha de devolución de las contribuciones; de no cumplir con ello, el concesionario debía abonar el interés compensatorio y moratorio. 45

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