Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la Denuncia Constitucional No. 6 de Diputados. La sanción aplicable era la destitución del cargo y la privación del derecho a ejercer la función pública, quedando sujeto el acusado a la jurisdicción ordinaria para el procesamiento penal de ser el caso. El impeachment se fundamentó primigeniamente en que las materias políticas están por definición, vinculadas a las cosas que interesan a toda la sociedad, por ende, los abusos cometidos respecto de éstas cosas, interesan a toda la sociedad, de modo tal que la violación de la confianza pública agita los sentimientos de la comunidad. Mas adelante, se consideró que los altos funcionario necesitan “protección” de las acusaciones que puedan hacerse en su contra y por eso es necesario contar con un procedimiento especial para sustraerlos de esta posibilidad de sobreexposición al litigio. Una persona privada no necesitaría de ésta protección porque es menor la exposición al conflicto, por el número de personas e intereses que se afectan normalmente en sus actividades. El Constitucionalismo Inglés del siglo XVIII desarrolló más profusamente este instituto. Montesquieu comentando sistemáticamente las instituciones inglesas de su época señaló que: “Los grandes están siempre expuestos a la envidia; y si fueren juzgados por el pueblo, podrán estar en peligro y no disfrutarían del privilegio que tiene el menor de los ciudadanos en un Estado libre de ser juzgado por sus iguales. Hace falta entonces que los nobles sean procesados , no ante los tribunales ordinarios de la nación, sino ante la parte del cuerpo legislativo que está compuesta de nobles.” 5.1.2 El juicio de Residencia.Fue un procedimiento de control de origen hispánico, consistente en la obligación de los funcionarios regios, de responder por su actuación funcional, de oficio o por acción popular. 88

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