Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la
Denuncia Constitucional No. 6
de Diputados. La sanción aplicable era la destitución del cargo y la privación del
derecho a ejercer la función pública, quedando sujeto el acusado a la jurisdicción
ordinaria para el procesamiento penal de ser el caso.
El impeachment se fundamentó primigeniamente en que las materias políticas
están por definición, vinculadas a las cosas que interesan a toda la sociedad, por
ende, los abusos cometidos respecto de éstas cosas, interesan a toda la
sociedad, de modo tal que la violación de la confianza pública agita los
sentimientos de la comunidad.
Mas adelante, se consideró que los altos funcionario necesitan “protección” de las
acusaciones que puedan hacerse en su contra y por eso es necesario contar con
un procedimiento especial para sustraerlos de esta posibilidad de sobreexposición
al litigio. Una persona privada no necesitaría de ésta protección porque es menor
la exposición al conflicto, por el número de personas e intereses que se afectan
normalmente en sus actividades.
El Constitucionalismo Inglés del siglo XVIII desarrolló más profusamente este
instituto. Montesquieu comentando sistemáticamente las instituciones inglesas de
su época señaló que:
“Los grandes están siempre expuestos a la envidia; y si fueren
juzgados por el pueblo, podrán estar en peligro y no disfrutarían
del privilegio que tiene el menor de los ciudadanos en un Estado
libre de ser juzgado por sus iguales. Hace falta entonces que los
nobles sean procesados , no ante los tribunales ordinarios de la
nación, sino ante la parte del cuerpo legislativo que está
compuesta de nobles.”
5.1.2 El juicio de Residencia.Fue un procedimiento de control de origen hispánico, consistente en la obligación
de los funcionarios regios, de responder por su actuación funcional, de oficio o por
acción popular.
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