Informe Final de la Subcomisión Investigadora de la
Denuncia Constitucional No. 6
V.-
DEL
PROCEDIMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
ACUSACIÓN
A fin de realizar una exposición de los elementos teórico constitucionales acerca
de la naturaleza y alcances de la acusación constitucional en el derecho
constitucional, la Subcomisión Investigadora reproduce parcialmente el
fundamento dogmático expuesto en el Informe de la Denuncia Constitucional No.
130 y amplía otros aspectos.
5.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS
5.1.1 El impeachment.Se constituye como uno de los primeros antecedentes de la acusación
constitucional. Su precedente más remoto se registra en Inglaterra, en el reinado
de Eduardo III.
Surgió como consecuencia que los Jueces ordinarios carecían de competencia
para procesar y eventualmente sentenciar a los altos dignatarios del reino. Es así
que en 1376, se estableció un procedimiento de acusación formal que la Cámara
de los Comunes instituyó como Magnum Concilium. Posteriormente devino en la
actual Cámara de los Lores.
Este procedimiento se orientaba a promover la formulación de algún tipo de
responsabilidad y el establecimiento de un específico tipo de sanción política: la
dimisión o separación del cargo por indignidad 1.
El Constitucionalismo norteamericano recogió el instituto del impeachment, en la
Constitución del Estado de Virginia de 1776. Dicho procedimiento permitía que el
presidente de la República, el Vicepresidente y demás funcionarios civiles en
general, respondan por las acusaciones de carácter penal que formule la Cámara
VÍCTOR GARCÍA TOMA “Análisis sistemático de la Constitución Peruana de 1993”, Universidad de Lima, Fondo de
Desarrollo Editorial, Lima Perú 1998, Tomo II, pag 328.
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