Entonces, lo que establecíamos en esta disposición es que efectivamente, señores, le vamos a dar un
número de directores como para que ustedes puedan manejar la sociedad, ese número de directores puede
aprobar al gerente general, por lo tanto, ustedes manejan la sociedad, pero entendamos que ustedes no son
dueños, absolutamente de la compañía, sino que el Estado es el socio mayoritario hasta que ustedes no
ejerzan la fusión, y si no entras a la fusión queda sin efecto el derecho, la sesión sería, esta es materia del
problema que se suscitó después.
El señor PRESIDENTE.— Nosotros hemos revisado, señor Licite, los contratos en fin, tenemos una
opción del tema, yo le voy a pedir al doctor Castro que es parte del equipo de asesores que conduzca el
equipo, las preguntas, las inquietudes buscando definir asuntos puntuales en la medida en que yo estoy en
la sesión de la comisión que está funcionando para poder dejar clara la información que usted pueda dar
al respecto, si hubiera alguna cosa que luego quisiera agregar al final puede estar dejar constancia del
tema y si desea solicitar una copia de la intervención que produjo también tiene derecho que así sea.
El señor LICETI HILBCK.— Muchas gracias.
El señor PRESIDENTE.— Estará acercándose en unos minutos el congresista Valdivia a participar
también en la sesión. Entonces, quedaría el señor Castro a cargo de continuar con las preguntas.
El señor CASTRO.— Señor Licite, una inquietud para la comisión es saber si la firma del contrato de
transferencia de acciones, en el caso de las empresas regionales de electricidad, con Jorbsa, se coordinó
previamente con los entes encargados de firmar el contrato, es decir, en este caso la OIOE, en este caso
Electro Perú y las CTRs, ellos tenían pleno conocimiento de todas las implicancias de contratos, lo que
pasa en los procesos de privatización hemos visto muchas veces el ente encargado de ejercer la función
tutelar de las acciones antes era Conade, luego era OIOE, luego fue Fonafe, muchas veces no tenían el
contrato de transferencia o no lo habían analizado, entonces en este caso como puntualmente Pero
Sánchez ese es el actual director ejecutivo de la COPRI, queríamos saber si la gente con experiencia en el
sector eléctrico también tuvo incidencia en la firma del contrato, si ellos tenían pleno conocimiento de
todas las implicancias que ese contrato tenía.
El señor LICETI HILBCK.— Quiero hacerle un par. Es correcto lo que dicen a que era una costumbre
que los contratos los elaborara el Cepri con el apoyo de la Copri o los abogados externos que tuviesen y
que –digamos- los representantes del Estado, de las acciones del Estado no participaban en la elaboración
del mismo, eso es así, eso era sí.
Ahora, respecto a la participación de especialistas en el sector eléctrico, debo decirle que el contrato es un
contrato de compra-venta simple donde no hay un tema de naturaleza eléctrica, salvo el hecho de que las
acciones son de propiedad de la empresa eléctrica; pero si cambiamos que las acciones no sean de las
empresas eléctricas por una empresa agroindustrial o una empresa pesquera, el contrato no sufre
variación alguna, entonces, no se requería un especialista en temas eléctricos, porque no estábamos
transfiriendo energía potencia ni ningún análisis comercial eléctrico; sino que teníamos eran acciones en
la sociedad.
Es por esa razón es que se usó el modelo base de Copri, obviamente, con las modificaciones que surgen
del proceso, ya sean por requerimientos de los postores o por decisión del comité. El contrato lo
elaboramos en asesoría legal, es decir mi persona, con la asesoría, el doctor Carlos Saco Vertiz y se puso
en conocimiento de OIM, me parece en el caso de Sur Medio, de Fonafe en el caso de las empresas Jorbsa
días antes de la venta. O sea, estuvieron informados de lo que firmaban, supongo que sí, no fueron así
hasta firmar; pero en todo caso, la elaboración del contrato estuvo bajo la supervisión del Cepri y de la
Copri, no de la entidad que representa al Estado en la propiedad de las acciones.
El señor CASTRO .— ¿Dónde se firmó el contrato de transferencia de acciones, fue en la Copri,
Ministerio de Energía y Minas?
El señor LICETI HILBCK.— De Jorbsa en el edificio de Petro Perú en una sala especial en el piso 20 ó
21; el de Sur Medio en el Ministerio de Energía y Minas, en la fecha de cierre.
El señor CASTRO.— La pregunta concreta era si se coordinó con ellos la firma del contrato, es decir,
bajo su perspectiva ellos tenían pleno conocimiento de las implicancias del contrato, las personas que
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