estatutos, de las 4 sociedades, en términos exactamente iguales, estableciendo estas condiciones. Es
artículo 24.°, 23.° ó 27.° por ahí está, si tiene los estatutos a la mano los podemos encontrar. Ahí aparecen
las restricciones que tenía esta gente como endeudamiento, compras, etcétera. Se le restringió de forma
tal que no vaya a endeudar la compañía, no vayan a sacar la plata, sabe Dios qué figura delictiva pudiesen
hacer, supuestamente estaba controlado vía estatuto.
Y de la misma manera en el estatuto se especificó el tema de la opción, cuando nosotros entendíamos que
habiéndole vendido 30% y habiendo pagado lo que había pagado, obviamente, no eran aún dueños de la
empresa y, por lo tanto, si es que ellos a la fecha límite de opción o de ejercicio a la opción de compra del
otro 30% no hubiesen adquirido el 30%, entonces, en ese momento el Estado retomaba el control de la
sociedad, o sea, era una forma de obligar decir usted toma el 30% lo toma; no decir, yo hago una oferta,
entro con 30%, miro que tal me va y dependiendo de eso, o sea, eso era evidentemente lo que el
mecanismo establecía; sin embargo, a través del estatuto quedó claro, que si él no tomaba, no compraba el
otro 30% el Estado como legítimo propietario del 70% restante tomaba el control y eso se puso en una
disposición transitoria al final del Estatuto. Me imagino que después vamos a conversar respecto de ese
tema.
Como le digo, lo que se le dio fue la gerencia, se le dio el directorio, una mayoría en el directorio; pero la
junta general, por razones obvias, siempre quedó en mayoría al Estado, con lo cual se estableció en la
junta general, es el 23.°, se requiere voto conforme al accionista representante de las 2 terceras partes del
capital social; es decir, necesariamente el Estado, suscrito y pagado reunidos en junta general de
accionistas para aprobar válidamente las siguientes operaciones, acá describen las aprobación de compras
o ventas de bienes de la sociedad, la aprobación de la venta de una parte sustancial o calidad de los
activos de la sociedad, la renuncia, abandono, cesión o transferencia de los derechos de contrato de
concesiones, autorizaciones o permisos y otros similares, la concertación de cualquier tipo de contrato
para la prestación de servicios de administración, operación, asesoramiento transferencia, que
aisladamente en conjunto, en un solo ejercicio supera el 10% del ejercicio anterior, o 2 millones de
dólares.
Aumento de Capital, importe de la incorporación de nuevos socios, aumento del valor nominal de las
acciones, reorganización de la sociedad bajo alguna de la sección segunda, del libro cuarto de la Ley
General de Sociedades.
Como le digo, estas fueron las condiciones que obtuvieron para controlar todo tipo de endeudamiento o
de compra, cualquier acto que pudiese perjudicar de alguna forma o que tenga alguna importancia tal y el
Estado como accionista mayoritario hubiese controlado, en la medida, que no comprase el otro 30%, una
vez que comprasen el otro 30% como mayoría simple –digamos- de las acciones, ese artículo desaparecía
y ellos eran la mayoría y podían tomar las decisiones que quieran, esperando que el remanente del Estado
fuese vendido en alguna otra oportunidad, porque la intención no era que el Estado se quedase como
accionista minoritario, sino vender. En ese sentido lo que se debía hacer es vender el 100% si se quería
vender. Ese es un tema en todo caso, que son temas de decisiones en su momento, sus razones tendrían,
yo no he tomado ningún tipo de acuerdo, ni nada, o sea, de lo que es en base a la experiencia, lo que
recomendaría el día de hoy.
Como repito, se vio también el tema de opción, se les había dado a pesar de la pequeña potencial en
control de la sociedad o el manejo diario de la sociedad se estableció que en caso no compraran, en caso
de ser el 30% automáticamente perdían ese control y revertía al Estado.
Cuarta Disposición Transitoria dice, en tanto el Estado sea propietario del 30% de las acciones remanente
en la clase A-1, remanente resultante, en caso de aumento de capital en dónde el Estado no dice su puesto
preferencial se dará su derecho en la elección de los 3 directores, aquí es donde le damos el control
directo. A que se refiere el último párrafo del artículo 29.° para este estatuto, el propietario del 30% de las
acciones clase A, tendrá menos opción de compra, en caso del adjudicatario de la buena pro, antes
mencionado, no obstase la opción de compra mencionado en el plazo indicado de acuerdo a lo estipulado
en el contrato de venta de acciones, suscrito en entre estatal, el Estado podrá vender las acciones de
terceros, quedando sin efecto la cesión de derechos otorgada en virtud de la presente disposición
transitoria por lo que la representación en el directorio será proporcional a la propiedad de las acciones de
dicha clase.
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