•
Podrían acceder al programa las IFIS que cumplan con los requisitos siguientes:
-
Cuenten con un informe de auditoría externa sobre activos u otro informe de
acuerdo con lo que establezca el Reglamento Operativo del Programa.
-
Se encuentren en reorganización societaria conducente al fortalecimiento
patrimonial.
-
Los accionistas se comprometan a realizar aportes de capital en efectivo por un
monto que no debe ser menor al 30 % del patrimonio contable de la empresa que
resulte después de la reorganización, en un plazo no mayor a 90 días calendario
siguientes al ingreso de la IFI al presente programa.
-
Sean calificadas como elegibles mediante Resolución Ministerial de Economía y
Finanzas, previa opinión de la Superintendencia de Banca y Seguros.
•
Las IFIS podían solicitar al fiduciario del Programa acogerse a lo dispuesto en la
norma hasta el 31 de diciembre de 1999. Para la suscripción temporal de acciones no
se requería autorización de la SBS.
•
El fiduciario del Programa celebrará con las IFIS que cumplan los requisitos para
acceder al Programa, los correspondientes contratos de suscripción temporal de
acciones. La suscripción temporal de acciones no podrá ser superior al 50 % del
aporte de capital que los accionistas privados de la IFI realicen. Dichos contratos
deberán establecer las condiciones que regirán la participación del Fondo en el capital
social de las IFIS.
•
Dentro del Programa, adicionalmente se podrá otorgar la garantía de la República a
efectos de respaldar el valor de los activos, por un monto que no podrá exceder del
patrimonio contable de la empresa que resulte después de la reorganización
societaria, menos el importe de la suscripción temporal de las acciones que se haya
realizado de acuerdo al artículo 5°.
•
El MEF en coordinación con la SBS establecerá mediante Resolución Ministerial el
Reglamento Operativo del Programa y las demás medidas que se requieran para la
adecuada implementación de esta norma legal.
•
Se autoriza al Banco de la Nación hasta el 31 de diciembre de 1999, a suscribir
contratos de fideicomiso en calidad de fiduciario de patrimonios fideicometidos.
•
Se extendió hasta el 31 de diciembre de 1999 el plazo de la autorización otorgadas al
Banco de la Nación mediante el Decreto de Urgencia N° 059-98, para otorgar
facilidades financieras a las entidades comprendidas en el primer párrafo del artículo
2° de la Ley N° 26703.
5
ACUERDO MARCO PARA LA CONSOLIDACIÓN PATRIMONIAL DEL BANCO
WIESE SUSCRITO EL 28 DE JUNIO DE 1999
En el Acuerdo Marco para la consolidación patrimonial del Banco Wiese Ltdo.
intervinieron las siguientes personas:
31
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