• Podrían acceder al programa las IFIS que cumplan con los requisitos siguientes: - Cuenten con un informe de auditoría externa sobre activos u otro informe de acuerdo con lo que establezca el Reglamento Operativo del Programa. - Se encuentren en reorganización societaria conducente al fortalecimiento patrimonial. - Los accionistas se comprometan a realizar aportes de capital en efectivo por un monto que no debe ser menor al 30 % del patrimonio contable de la empresa que resulte después de la reorganización, en un plazo no mayor a 90 días calendario siguientes al ingreso de la IFI al presente programa. - Sean calificadas como elegibles mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, previa opinión de la Superintendencia de Banca y Seguros. • Las IFIS podían solicitar al fiduciario del Programa acogerse a lo dispuesto en la norma hasta el 31 de diciembre de 1999. Para la suscripción temporal de acciones no se requería autorización de la SBS. • El fiduciario del Programa celebrará con las IFIS que cumplan los requisitos para acceder al Programa, los correspondientes contratos de suscripción temporal de acciones. La suscripción temporal de acciones no podrá ser superior al 50 % del aporte de capital que los accionistas privados de la IFI realicen. Dichos contratos deberán establecer las condiciones que regirán la participación del Fondo en el capital social de las IFIS. • Dentro del Programa, adicionalmente se podrá otorgar la garantía de la República a efectos de respaldar el valor de los activos, por un monto que no podrá exceder del patrimonio contable de la empresa que resulte después de la reorganización societaria, menos el importe de la suscripción temporal de las acciones que se haya realizado de acuerdo al artículo 5°. • El MEF en coordinación con la SBS establecerá mediante Resolución Ministerial el Reglamento Operativo del Programa y las demás medidas que se requieran para la adecuada implementación de esta norma legal. • Se autoriza al Banco de la Nación hasta el 31 de diciembre de 1999, a suscribir contratos de fideicomiso en calidad de fiduciario de patrimonios fideicometidos. • Se extendió hasta el 31 de diciembre de 1999 el plazo de la autorización otorgadas al Banco de la Nación mediante el Decreto de Urgencia N° 059-98, para otorgar facilidades financieras a las entidades comprendidas en el primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 26703. 5 ACUERDO MARCO PARA LA CONSOLIDACIÓN PATRIMONIAL DEL BANCO WIESE SUSCRITO EL 28 DE JUNIO DE 1999 En el Acuerdo Marco para la consolidación patrimonial del Banco Wiese Ltdo. intervinieron las siguientes personas: 31

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos