y Aeromex Express durante sus estadías en Lima y creemos nosotros que es un indicio válido para poder afirmar de que los ingresos de Aeroperú no fueron los que se declararon, toda vez que habían parte de ellos que se quedaban en el exterior. El otro aspecto, señor, es el relacionado a los costos. También nosotros hemos encontrado indicios de que el costo de arrendamiento de las aeronaves que, precisamente, era proporcionado por empresas filiales de Aeroméxico, estaba sobrevaluado. Y eso consta, señor, en un informe de una empresa contratada para revisar los arrendamientos. En ese informe —y sus conclusiones están en la página 60— ellos dicen que su opinión era que los arrendamientos no estaban bien elaborados, tal como se evidencia por el error con respecto a las reservas de mantenimiento, el hecho de basarse en anexos, eran extractos de otros arrendamientos. Sin embargo, los consultores consideran que sobre la base de esos documentos que no formaban un todo orgánico de contratos, ellos pensaban de que habían sido, en vías de interpretación, durante la ejecución de los mismos, habían realizado. Hablan también, por ejemplo, de que la tasa horaria respecto a las reservas de mantenimiento de una aeronave era excesiva al momento de celebrar los arrendamientos. Ellos dicen que han recibido información de que esa situación se corrigió durante la ejecución. Pero no dan ninguna garantía de que hayan revisado de que así fue. Entonces, estos dos aspectos: el de desvío de recursos al exterior y la sobrevaluación del costo del alquiler de las aeronaves requieren de un análisis adicional y toda vez que constituyen delito tributario, en la denuncia, estamos considerando que esto se derive a la SUNAT para que la SUNAT proceda a hacer una investigación mucho más profunda de esto porque también constituye delito tributario. Sin embargo, además de lo que significa el delito tributario, nosotros estamos considerando que estos elementos de juicio, pero que estos hechos constituyen elementos de juicio adicionales a los dos anteriores, para efectos de llegar a determinar que, los funcionarios de Aeroperú privatizado, cometieron el delito de fraude en la administración de persona jurídica. O sea, son hechos que se van acumulando, unos con otros, para poder llegar a ese tipo de delito. A continuación, señor, se presentan algunas concesiones adicionales que se le dan a Aeroperú en manos ya de los mexicanos. Entre ellos están, por ejemplo, de que en las bases y en el convenio de estabilidad jurídica que se suscribe en el año 92 con la finalidad de declarar a Aeroperú como línea aérea de bandera, se establece que el capital extranjero en Aeroperú no podía sobrepasar el 49% del total de las acciones. Ahí, señor, tengo que explicarle algo, la Ley de Aeronáutica de esa época, permitía que el capital extranjero fuese hasta del 70%, pero en las bases se consideró que solamente fuera de hasta 49%, porque habían acuerdos binacionales relacionados con rutas de las cuales eran dueño el Estado y para hacer uso de ese privilegio de rutas, muchos países exigían de que para que se reconozca una empresa como línea aérea de bandera, debía tener como máximo el 49% de capital extranjero, o sea, el 51% de capital nacional. Esas fueron las condiciones con las que se dio la línea aérea de bandera y, es por eso, de que -15-

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