SECTOR ECONOMIA Y FINANZAS COMISION NACIONAl DE INVEQSIONES Y TECNOLOGIAS EXTRANJERAS modificarse el manto de Ia inversion por debajo del limite establecido en el inciso a) del articulo 16° del REGLAMENTO. Para tal efecto, LATIN presentara una solicitud a CONITE, que se tramitara conforme al mismo procedimiento utilizado para Ia suscripci6n del presente Convenio. NOVENA.- Siendo Ia intenci6n de las partes que los problemas que se presenten en relaci6n con el cumplimiento del presente Convenio se resuelvan de Ia manera mas expeditiva posible, se conviene desde ahara que cualquier litigio, controversia o reclamaci6n entre elias, relativa a Ia interpretacion, ejecuci6n o validez del presente Convenio, sera resuelta mediante arbitraje de derecho. El arbitraje se llevara a cabo en Ia ciudad de Lima, mediante Ia constituci6n de un Tribunal Arbitral conformado par tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrara a uno y los dos arbitros asi designados nombraran at tercer arbitro. Los arbitros quedan expresamente facultados para determiner Ia controversia materia del arbitraje. • Si una parte no nombra arbitro dentro de los diez (10) dias de recibido el requerimiento de Ia parte o partes que soliciten el arbitraje o si dentro de un plaza igualmente de diez (10) dias, contado a partir del nombramiento del ultimo arbitro par las partes, los dos arbitros no consiguen ponerse de acuerdo sabre el tercer arbitro, Ia designaci6n del arbitro faltante sera hecha, a petici6n de cualquiera de las partes, por Ia Camara de Comercio de Lima. El plaza de duraci6n del proceso arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias habiles, contado desde Ia fecha de designaci6n del ultimo arbitro y se regira por lo dispuesto en Ia Ley General de Arbitraje, aprobada por Ia Ley No. 26572 y/o las normas que Ia sustituyan o modifiquen. Los gastos que se generen por Ia aplicaci6n de lo pactado en Ia presente Clausula seran sufragados por las partes contratantes en igual medida. DECIMA.· Constituyen causales de resoluci6n de plena derecho del presente Convenio de Estabilidad Juridica, sin mediar requisite de .~: ~-::..,~?municaci6n previa, las siguientes: . i ·,., ~ '\">\ c 1~EI incumplimiento par parte de LATIN de las obligaciones establecidas en ;~L ~}})a CLAUSULA SEGUNDA y CLAUSULA CUARTA. ·•:E,"'M F.. ~· 00 ... CV;'tii-\-::" /_/i/ 2. La cesi6n de posicion contractual que real ice LATIN a otro inversionista sin obtener Ia correspondiente autorizaci6n previa de CONITE, conforme a lo pactado en Ia CLAUSULA SEPTIMA. -:!<;.,... En el caso que LATIN incurra en una de las mencionadas causales de t13soluci6n del presente Convenio, si par efecto de Ia estabilidad jurldica . -.C(bhcedida al amparo del mismo, hubiera gozado de una carga fiscal menor a ~4>--1(! que le hubiera correspondido de no estar amparada por dicho Convenio, :",.:w[' 'i . i ' 5 de 6

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