de cualquier combinaci6n de los diversos acapites del presente
numeral.
El presente numeral se aplica sin perjuicio de las limitaciones
establecidas en el articulo 3° del REGLAMENTO.
CUARTA.-LATIN asume adicionalmente, de conformidad con lo pactado en
Ia CLAOSULA SEGUNDA, Ia obligaci6n de acreditar que ha cumplido con Ia
realizaci6n del aporte dinerario por US$ 10 300 000 (Diez Millones
Trescientos Mil y 00/100 Do lares de Estados Unidos de America) al capital
de Ia empresa COSAPI S.A., mediante Ia presentaci6n ante CONITE, de
copia del Testimonio de Ia Escritura Publica de Aumento de Capital Social y
Modificaci6n de Estatutos de Ia empresa, debidamente inscrita en el registro
correspondiente, asi como Ia certificaci6n que emita el banco interviniente en
Ia operaci6n.
La obligaci6n a que se refiere el parrafo anterior debera acreditarse en un
plaza maximo de treinta (30) dias calendario, contado a partir de Ia fecha
limite para su cumplimiento, conforme a lo establecido en Ia CLAUSULA
SEGUNDA. El incumplimiento de Ia misma constituye causal de resoluci6n
del Convenio.
e
QUINTA.- El presente Convenio de Estabilidad Jurfdica tendra una vigencia
de diez (10) alios contados a partir de Ia fecha de su suscripci6n. En
consecuencia, no podra ser modificado unilateralmente por ninguna de las
partes durante dicho perlodo; ni aunque Ia legislaci6n nacional sea
modificada, asi se trate de modificaciones mas beneficiosas o perjudiciales
para alguna de las partes que las pactadas en este Convenio.
SEXTA.- LATIN tendra derecho a renunciar por unica vez al regimen de
estabilidad jurfdica que se le otorga al amparo del presente Convenio,
debiendo formalizer dicha renuncia mediante una comunicaci6n por escrito
dirigida aCONITE, Ia que se hara efectiva desde Ia fecha de recepci6n de Ia
comunicaci6n per este ultimo.
Si LATIN opta per ejercer el derecho de renuncia al Convenio de Estabilidad,
que se le reconoce al amparo de Ia presente Clausula, automaticamente
pasara a regirse por Ia legislaci6n comun.
EPTIMA .- LATIN tendra derecho a ceder su posicion contractual en el
resente
Convenio. Para que sea valida dicha cesi6n de posicion
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~, i'.i'J: ,· ·"' i " ontractual,
LATIN debera obtener previamente Ia autorizaci6n
://j)')~;orrespondiente de CONITE, .Ia misma que se formalizers mediante un
.. L-<>/' Addendum al presente Conven~o.
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Queda entendido que Ia cesi6n de posicion contractual que realice LATIN a
otro inversionista no extiende el plaza de duraci6n del Convenio a que se
refiere Ia CLAUSULA QUINTA
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El presente Convenio de Estabilidad Jurfdica podra ser
rJ16dificado de comun acuerdo por las partes, salvo en Ia referents a su plaza
-~,;.lvigencia establecido en Ia CLAUSULA QUINTA Tampoco podra
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