inscribirse en el Registro Público. Si bien el artículo 220 de la Ley General de
Sociedades contempla la obligación de reducir obligatoriamente el capital cuando las
pérdidas hayan disminuido éste en más del 50 %, es claro que la reducción queda
sujeta a un acuerdo de la Junta. En este sentido, las modificaciones introducidas a la
ley que permiten a la SBS castigar unilateralmente el capital, licuar a los accionistas y
requerir directamente aportes de terceros, implican otorgarle a la SBS potestad de
intervenir en actos que son de carácter exclusivamente societarios. Un uso arbitrario y
abusivo de las facultades otorgadas a la SBS en el artículo 99 de la Ley,
desembocaría en una velada expropiación.
•
De otra parte, el hecho de que los accionistas pierdan su derecho de preferencia por
no realizar en forma inmediata los aportes de capital solicitados por la SBS, enerva lo
establecido en el artículo 207 de la ley General de Sociedades que establece que el
derecho de suscripción preferente, es susceptible de ser transferido. Como
consecuencia de la modificación, ante la incapacidad de hacer frente al requerimiento
de la SBS, el accionista pierde no sólo su derecho a suscribir acciones sino también
su derecho a endosarlo a los inversionistas que considere propicios. Esta modificación
desnaturaliza a su vez el rol de la Superintendencia, que de ser un ente de control y
supervisión, se convierte también en promotor, asumiendo un rol similar al de “Banco
de Inversión”, avocándose a conseguir inversionistas que repongan el capital
castigado.
•
El hecho de que recaiga exclusivamente en la SBS la posibilidad de determinar el
patrimonio real del banco y castigar las perdidas con cargo al capital, implica una
facultad excesiva que en manos de malos funcionarios puede ser usada tanto para
salvar un banco que merece la intervención (caso Banco Latino) como para sacar del
mercado, vía una intervención abusiva o inclusive a través de un régimen de
vigilancia distorsionado (ya que está potestad persiste en ambos regímenes), un
banco que tenga una sólida posición financiera. En este último supuesto, la única vía
que les quedaría a los accionistas para participar en la determinación del patrimonio
real de su empresa, sería el interponer una acción contencioso administrativa en el
Poder Judicial.
•
En tal sentido, urge la evaluación de una modificación a la ley de bancos a efecto de
despojar a la SBS de esta atribución omnímoda y potencialmente lesiva al derecho de
propiedad de los accionistas de las empresas del sistema financiero, debiendo
buscarse mecanismos intermedios que reconozcan la potestad de la SBS de observar
las auditorías realizadas por las empresas especializadas que hayan tenido a bien
designar los nuevos directorios de las empresa intervenidas (de conformidad con el
artículo 109 de la ley primigenia), en caso de que estas presenten irregularidades o
no reflejen la real situación del banco de manera razonable.
Lima, 14 de mayo del 2002
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