Bancos como cuerpo legal coherente que establece las pautas bajo las cuales se
rigen las empresas del sistema financiero.
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De conformidad con la redacción original de la Ley 26702, la SBS no podía, ni aún en
régimen de intervención, castigar unilateralmente (soslayando a los accionistas) las
pérdidas con cargo al capital y reservas. De acuerdo a las causales por los cuales se
hubiera producido la intervención, la SBS tenía formas de proceder distintas. Si el
banco era intervenido por insuficiencia de patrimonio efectivo, los accionistas tenían
un día para reponerlo, caso contrario, la SBS debía expedir la correspondiente
resolución de disolución y liquidación, quedando en manos de una empresa
especializada, la conducción de dicho proceso. En caso de que la intervención se
produjera por desacato o presunción de fraude (art. 107 de la ley primigenia) el
Superintendente debía convocar a Junta General de Accionistas, que a su vez (sin
que tengan derecho a voto los accionistas que integraron el directorio al momento de
la intervención o en los dos años previos) debía nombrar a un nuevo directorio. Este
directorio a su vez debía disponer lo conveniente para que en un plazo de noventa
días, una firma especializada determine el valor del patrimonio real de la empresa. Si
la auditoría daba como resultado que el patrimonio era mayor al 50% del valor del
patrimonio contable, la empresa debía ser sometida a Régimen de Vigilancia. Si el
valor real del patrimonio de la empresa no superaban el 50% del patrimonio contable,
el Superintendente procedía a una nueva intervención, esta vez por insuficiencia de
patrimonio efectivo.
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Como pude apreciarse, bajo ningún escenario la SBS tenía la facultad discrecional de
determinar el patrimonio del banco sin la participación de los accionistas ni
intermediación de una firma especializada. Detrás de la lógica de la Ley se encuentra
el elemental respeto a la propiedad privada, ya que una entidad financiera, si bien está
bajo el ámbito de supervisión de la SBS, es antes que nada una empresa privada.
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La arbitraria modificación al artículo 99 de la ley de bancos acarreó, al emerger una
incoherencia en la ley debido a que la SBS tenía en Régimen de Vigilancia mayores
atribuciones que en Régimen de Intervención, que se tuvieran que equiparar las
facultades en ambos regímenes. En tal sentido, en mayo de 1999 por medio de la Ley
27102 se modificaron y derogaron diversos artículos del capítulo referido al Régimen
de Intervención, otorgándosele a la SBS la potestad de determinar el patrimonio de
una entidad bancaria y castigar las pérdidas con cargo al capital, también en dicho
régimen. Asimismo, los artículos 103, 104, 105, 106 y 107 fueron modificados y los
artículos 108, 109, 110, 111, 112 y 113 -referidos a la convocatoria a Junta General
luego de la intervención, nombramiento de nuevo directorio y la contratación por parte
de este de una firma especializada que determine el patrimonio real del banco, fueron
derogados, quedando la SBS con facultades omnímodas en lo que a determinación
del patrimonio real de un banco se refiere.
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Cabe resaltar a su vez que de conformidad con el artículo 4 de la Ley 26702 las
disposiciones del derecho común y del derecho mercantil, son de aplicación supletoria
a las empresas del sistema financiero, por lo que las normas de la Ley General de
Sociedades relacionadas al aumento y disminución de capital, deben tomarse en
cuenta. En tal sentido, la Ley General de Sociedades (Ley 26887) es clara cuando en
sus artículos 201 y 215 establece que tanto el aumento como la disminución de capital
deben quedar a cargo de la Junta General de Accionistas, debiendo cumplirse los
requisitos establecidos para la modificación del estatuto, constar en escritura pública e
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