inscribirse en el Registro Público. Si bien el artículo 220 de la Ley General de Sociedades contempla la obligación de reducir obligatoriamente el capital cuando las pérdidas hayan disminuido éste en más del 50 %, es claro que la reducción queda sujeta a un acuerdo de la Junta. En este sentido, las modificaciones introducidas a la ley que permiten a la SBS castigar unilateralmente el capital, licuar a los accionistas y requerir directamente aportes de terceros, implican otorgarle a la SBS potestad de intervenir en actos que son de carácter exclusivamente societarios. Un uso arbitrario y abusivo de las facultades otorgadas a la SBS en el artículo 99 de la Ley, desembocaría en una velada expropiación. • De otra parte, el hecho de que los accionistas pierdan su derecho de preferencia por no realizar en forma inmediata los aportes de capital solicitados por la SBS, enerva lo establecido en el artículo 207 de la ley General de Sociedades que establece que el derecho de suscripción preferente, es susceptible de ser transferido. Como consecuencia de la modificación, ante la incapacidad de hacer frente al requerimiento de la SBS, el accionista pierde no sólo su derecho a suscribir acciones sino también su derecho a endosarlo a los inversionistas que considere propicios. Esta modificación desnaturaliza a su vez el rol de la Superintendencia, que de ser un ente de control y supervisión, se convierte también en promotor, asumiendo un rol similar al de “Banco de Inversión”, avocándose a conseguir inversionistas que repongan el capital castigado. • El hecho de que recaiga exclusivamente en la SBS la posibilidad de determinar el patrimonio real del banco y castigar las perdidas con cargo al capital, implica una facultad excesiva que en manos de malos funcionarios puede ser usada tanto para salvar un banco que merece la intervención (caso Banco Latino) como para sacar del mercado, vía una intervención abusiva o inclusive a través de un régimen de vigilancia distorsionado (ya que está potestad persiste en ambos regímenes), un banco que tenga una sólida posición financiera. En este último supuesto, la única vía que les quedaría a los accionistas para participar en la determinación del patrimonio real de su empresa, sería el interponer una acción contencioso administrativa en el Poder Judicial. • En tal sentido, urge la evaluación de una modificación a la ley de bancos a efecto de despojar a la SBS de esta atribución omnímoda y potencialmente lesiva al derecho de propiedad de los accionistas de las empresas del sistema financiero, debiendo buscarse mecanismos intermedios que reconozcan la potestad de la SBS de observar las auditorías realizadas por las empresas especializadas que hayan tenido a bien designar los nuevos directorios de las empresa intervenidas (de conformidad con el artículo 109 de la ley primigenia), en caso de que estas presenten irregularidades o no reflejen la real situación del banco de manera razonable. Lima, 14 de mayo del 2002 - 73 -

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