c) Ley de la Actividad Empresarial del Estado: - - Art. 22º, que establece que se requiere de un Decreto Supremo para constituir una empresa de economía mixta, que es en lo que (de facto) quedó convertido el Banco Latino cuando COFIDE se convierte en accionista mayoritario. Art. 27º, que establece que no se aprobará la transformación a empresas del Estado de aquellas incursas en causales de quiebra. d) Ley General de Sociedades: - Art. 11º (Referido al Objeto Social), que en su último párrafo establece categóricamente que: “la sociedad no puede desarrollar actividades que la Ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas” (lo cual implica que COFIDE no podía desarrollar actividades que eran de carácter exclusivo de las empresas financieras de primer piso). e) Estatuto de COFIDE : - - Art 3º, que establece que es objeto de COFIDE contribuir al desarrollo integral del país mediante la captación de fondos e intermediación financiera para la promoción y financiamiento de inversiones productivas e infraestructura pública y privada a nivel nacional. Art 11º (inciso 15) que categóricamente establece que, por su naturaleza de banca de segundo piso, la sociedad no deberá captar directamente depósitos del público, ni deberá realizar ningún tipo de colocación directa. E.1.7. Argumentos esgrimidos por quienes autorizaron la capitalización Quienes acordaron la entrada de COFIDE como accionistas del Banco Latino esgrimen como principales argumentos los siguientes: 1) Que se trató de una inversión de naturaleza temporal, no con el propósito de realizar actividad empresarial de manera permanente o como un fin en sí mismo, sino con el objeto de salvaguardar las acreencias de COFIDE con el Banco por lo que COFIDE habría actuado como cualquier empresa del sector privado. Con respecto a dicho argumento, es preciso señalar que con la nueva Ley del Sistema Financiero las inversiones de naturaleza temporal que el Estado podía realizar a efectos de rehabilitar una entidad financiera han quedado exprofesamente vedadas por la norma consignada en su artículo 7. Asimismo, resulta insostenible decir que una operación de este tipo no implicó participación del Estado (cuando menos indirecta) en la actividad financiera en la medida que COFIDE es en un 98.2% una entidad estatal, lo que acarreó que de facto se hubiera convertido al Banco Latino en una empresa de Economía Mixta – sin la correspondiente ley que autorizara al Banco Latino con administración estatal a realizar actividad empresarial. Tampoco es válido que COFIDE aduzca que en el caso en cuestión habría actuado como actuaría cualquier otra empresa del sistema financiero en cautela de sus intereses pecuniarios, en atención a que COFIDE tiene distinta naturaleza jurídica que las demás entidades financieras, debiendo resaltarse que incluso para las - 51 -

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