La anterior Ley General del Sistema Financiero, aprobada por Dec. Leg. 770, permitía expresamente en su artículo 373 que para rehabilitar una entidad financiera, de modo transitorio, hiciesen aportes de capital a la empresa intervenida, el Tesoro Público, el Banco de la Nación o algún otro organismo del sector público. Sin embargo, en el artículo 387 se contemplaba lo siguiente: “En el caso de que algún organismo público haya tomado participación accionaria en la empresa rehabilitada, debe adoptar las medidas necesarias para que tal participación sea transferida a terceros a un plazo no mayor de un año, contado a partir de la primera suscripción. A tal fin, preferentemente, realiza ventas parciales”. Concordantemente, el artículo 14, relativo a la prohibición impuesta al Estado de participar en el capital social de una empresa del Sistema Financiero, hacía específica excepción de las inversiones “que se efectúen transitoriamente a fin de rehabilitar una empresa” No obstante, con la ley actual, el modelo cambió y ya no se permite que se apliquen recursos del Estado en la rehabilitación de una empresa, habiéndose omitido exprofesamente la excepción para los casos de inversiones transitorias que tengan por fin la rehabilitación. De este modo, la operación de capitalizar acreencias de COFIDE en el Latino para evitar que dicho banco sea intervenido, no sólo no tiene asidero legal sino que va en contra del texto expreso y del espíritu de la Ley de Bancos. E.1.6. Normatividad transgredida con el aporte de capital de COFIDE en el Banco Latino Principales artículos transgredidos: a) Constitución: - Art. 60 que establece que sólo autorizado por ley expresa el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. b) Ley de bancos - - - - Art 7º que impide al Estado ser accionista de una entidad financiera de primer piso (tal como lo señala la misma SBS en su Informe Nº 011-2001-SAAJ que nos remitiera dicha entidad a la Comisión con fecha 14 de setiembre del 2001). Décimo Tercera Disposición Final y Complementaria, que establece que las disposiciones de la Ley son de aplicación supletoria para COFIDE, en tanto no alteren su condición de Banca de Segundo Piso. Art. 53º, que le impide a una entidad financiera ser accionista de otra. Art. 99º, que establece que, en el marco de un Régimen de Vigilancia, la SBS podrá requerir aportes de capital en EFECTIVO de TERCEROS, no pudiendo considerarse dentro de estos Terceros al Estado (y por tanto COFIDE que es en un 98.2% del Estado ). Art. 124º, que establece que la propuesta de rehabilitación de una entidad financiera solo puede incluir aportes del sector privado. - 50 -

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