La condición de Banco de segundo piso de COFIDE se encuentra ratificada en el primer
párrafo de la Décimo Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ley General del
Sistema Financiero que establece lo siguiente: “Las disposiciones contenidas en la
presente ley son de aplicación supletoria para COFIDE en tanto no alteren su calidad de
banco de desarrollo de segundo piso, establecida en su estatuto”.
Ello implica que ninguna disposición de la Ley General del Sistema Financiero puede
serle aplicada o interpretada de tal forma que presuponga enervar su condición de Banca
de Segundo Piso.
E.1.2. Normas que rigen la actividad de COFIDE
De conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, COFIDE se rige por:
El Decreto Legislativo 206 y sus modificatorias: leyes 25382 y 25694 (que la
convierte en banca de segundo piso)
La Ley de la Actividad Empresarial del Estado –Ley 24948– y su Reglamento
Decreto Supremo 027-90-MIPRE
Ley del Sistema Financiero- Ley 26702
Ley General de Sociedades
E.1.3. Objeto social de COFIDE
Según el artículo 24 del Dec. Legislativo Nº 206 “Ley del Sistema de Fomento y Apoyo
Financiero al Desarrollo Empresarial”: “COFIDE tiene como finalidad contribuir al
desarrollo integral del país, mediante la captación de ahorro e intermediación financiera
para asignarlo junto con sus propios recursos a la promoción de proyectos y al
financiamiento de nuevas empresas o de empresas en funcionamiento en concordancia
con las políticas y planes que establezca el Estado. En tal virtud, COFIDE podrá realizar
todas aquellas operaciones permitidas por la ley, así como las que se señale en sus
estatutos y que resulten convenientes y necesarias para sus fines”.
De conformidad con el artículo 3 de su estatuto, COFIDE tiene como objeto social:
“Contribuir al desarrollo integral del país, mediante la captación de fondos de
intermediación financiera para la promoción y financiamiento de inversiones productivas y
de infraestructura pública y privada a nivel nacional”.
En atención a lo antes expuesto, tenemos que la inversión de recursos de COFIDE en el
capital de un banco múltiple no encuentra sustento en las normas relativas a la finalidad y
objeto de la empresa.
E.1.4. Antecedentes a la capitalización
Como se desprende de la lectura de las secciones previas de este informe, desde el año
1996 el Banco Latino estuvo sufriendo un manejo irregular, existiendo inacción de parte
de la Superintendencia en cuanto (no obstante estar al corriente de las irregularidades,
según se desprende de los diversos “Informes Visita de Inspección”) no tomó las medidas
adecuadas para corregir la situación que atravesaba el Banco, tanto para enmendar la
mala gestión de sus principales funcionarios como para forzar a sus accionistas a que
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