tomen medidas concretas que permitan que el Banco supere su crítica situación financiera. Es recién el siete de diciembre, y luego de que la SBS había determinado un déficit de provisiones de S/.166’400,000 equivalente al 86% del capital social del banco, que se decide someter al banco al Régimen de Vigilancia. Es decir que se esperó a que la situación del Banco Latino sea insuperable, para recién tomar la primera medida concreta dirigida a salvar el banco, cuando su situación era prácticamente irrecuperable. No obstante, este Régimen de Vigilancia fue de una naturaleza muy “especial” ya que dos días antes fue publicada una modificación a la Ley de Bancos, referente a las atribuciones de la SBS en el Régimen de Vigilancia. Por esta modificación se le confería a la SBS, en el Régimen de Vigilancia, atribuciones extraordinarias, que rebasaban incluso las concedidas en régimen de intervención, como son: a) el castigar el capital social y b) requerir directamente de terceros (en el caso que los socios no lo hicieran) aportes de capital en efectivo. En virtud de dicha modificación se castigó el capital social del Banco Latino; el mismo que se redujo a un 14%. Ello a su vez implicaba una causal de intervención en la medida que se había reducido el capital social en más de un 50% por lo que, si en un día no se reponía el capital castigado, el banco tenía que ser intervenido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 26702. En este contexto, la SBS requirió a los socios un aporte de capital en forma inmediata y, al no ser efectuado en los montos requeridos, la SBS envía un oficio a COFIDE (el principal acreedor del banco) a efecto de que realice un aporte de capital por US$59’400,000 (US$54’000,000 a través de la capitalización de acreencias y US$5’400,000 en efectivo). Al respecto, cabe señalar lo siguiente: a. La SBS no podía considerar entre los “terceros” susceptibles de ser invitados a COFIDE en la medida que ello colisionaba con la norma que establece la no participación del Estado en el sistema financiero ya que COFIDE (en un 98.2%) pertenece al Estado. Al invitar a COFIDE, la SBS actuó en contra de la ley que ella misma tiene la obligación de cautelar. Interpretar que dentro de los terceros susceptibles de ser invitados podía considerase incluido COFIDE (entidad de economía mixta), es ir en contra del espíritu de la Ley del Sistema Financiero. b. La norma modificada establecía claramente que el aporte de capital debía realizarse en efectivo, no obstante el aporte (sugerido por la SBS a COFIDE) se realiza en un 90% mediante capitalización de acreencias y en un 10% mediante aporte de capital en efectivo. El aporte de capital vía capitalización de acreencias no permitió dotar de liquidez a la entidad financiera y sólo mejoró temporalmente los estados financieros (en términos contables), los cuales reflejaban un problema de stock patrimonial. E.1.5. Experiencias pasadas y variación de la legislación a efectos de impedir una operación como la que realiza COFIDE - 49 -

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