E. Análisis de la incorporación de COFIDE como principal accionista del Banco Latino A continuación realizamos un análisis legal y técnico de la operación de capitalización de acreencias de COFIDE en el Banco Latino, dirigida a rescatar el banco, evitando su intervención y posterior liquidación. E.1. Análisis legal de la incorporación de COFIDE como principal accionista del Banco Latino E.1.1. Naturaleza jurídica de COFIDE COFIDE fue creada por la Ley Nº 18807 como una empresa pública. Posteriormente fue transformada por el Dec. Leg. 206 en una empresa estatal de derecho privado bajo la forma de sociedad anónima. El Dec. Leg 206 ha sido modificado por la Ley 25382 y posteriormente por el Decreto Ley 25694. A partir de la dación de este último decreto el 28 de Agosto de 1992, COFIDE pasa a ser un banco de desarrollo de segundo piso, quedando impedido de : (a) captar depósitos del público y (b) otorgar facilidades crediticias por cuenta propia a personas naturales o jurídicas no calificadas de intermediario financiero. Con la dación de la Ley General del Sistema Financiero Ley Nº 26702 el 9 de diciembre de 1996, se consolidó la condición de COFIDE como banco de segundo piso. Así, el artículo 7 de la Ley General (26702) es categórico al afirmar: “El Estado no participa en el sistema financiero nacional, salvo las inversiones que posee en COFIDE como banco de desarrollo de segundo piso”. El segundo piso implica que COFIDE es una banca de desarrollo destinada a otorgar préstamos a través de otras entidades financieras y que no puede actuar sin intermediarios ni realizar colocaciones directas. Asimismo, cuando la norma dice el “Estado no participa en el sistema financiero”, se está refiriendo específicamente a la participación del Estado, ya sea directa o indirectamente, como accionista de una entidad financiera. Cabe resaltar que esa es la interpretación que la propia SBS da a dicha norma según se desprende del Informe Nº 011-2001-SAAJ que nos remitiera dicha entidad a la Comisión con fecha 14 de setiembre del 2001. Esta disposición está claramente inspirada en el propósito de excluir al Estado de los riesgos que presupone el manejo de una entidad financiera. Es decir que el espíritu privatista de la Ley de Bancos apunta a que el Estado no participe en el primer piso del sistema financiero por el riesgo “moral” existente al momento que una empresa financiera es identificada como Estatal. En el caso de entidades financieras donde el Estado tiene participación mayoritaria, ciertos clientes tienden a no querer honrar sus deudas y esperar a que el Estado asuma el rol de prestamista de última instancia. Asimismo, la ley busca eliminar el riesgo existente de que la empresa financiera se vea presionada a condonar sus deudas por factores políticos y no respondiendo la gestión del banco a criterios técnicos que velen por la estabilidad de la institución. - 47 -

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