tocar tú, tócame los cuatro años que todavía no están prescritos". Esas son las consecuencias, los de la prescripción. El señor PRESIDENTE.— Y eso, cómo afectaría, entonces, en este terreno, en el terreno de delitos tributarios, los que se hubieran podido cometer entre el 92 y el 96. ¿No podrían ser objeto de sanción vía Código Tributario, si es que estas personas presentaran declaraciones juradas? A pesar de considerarse que la institución puede haber estado infiltrada y tener una suerte de tubería de gente interesada en mantener un control de determinados procesos ¿no? En este terreno, el carácter dolo del accionar, la evidencia de circunstancias de presencia de gente que pudiera haber estado presente en estas acciones o fiscalizaciones realizadas, con manifiesto interés en cubrir. En ese período ¿no podrían ser reabiertas ni investigadas? El señor .— Señor Presidente, ahí debemos tener en cuenta que la prescripción opera tanto en la parte tributaria como en la parte penal. Delitos también con determinada antigüedad y dependiendo de la pena que está fijada en el Código Penal, también prescribían. Entonces, yo me imagino que delitos cometidos el 92, 93 en época en la cual la pena por el delito tributario ascendía hasta cuatro años, eso están prescritos. Es decir, ni siquiera el Poder Judicial podría encontrar evidencias que se cometió el delito, pues por el principio de seguridad jurídica que reina en todo el derecho prescribe y ya no se puede sancionar por este tipo de conductas de períodos prescritos. Insisto, tanto en la parte penal como en la parte tributaria, existe la figura de la prescripción. El señor PRESIDENTE.— Claro, esto dependería también de las condiciones que del tipo de delito ¿no? Porque si por ejemplo el delito se convierte en un delito de asociación ilícita para delinquir o si el delito implica peculado. Porque el ingreso fue obtenido vía un mecanismo de arreglo de la función; por ejemplo, en uno de los casos que estamos investigando y sobre los cuales hemos pedido a ustedes precisión e información concreta sobre el tema, está el caso, por ejemplo, de una empresa de construcción cuya capacidad de contratación era de medio millón de soles si no me equivoco. En el año 92, se circula por una función pública por parte de su ex propietario, pero que a su vez tiene poderes de los hijos para administrar todos los bienes de éstos, y la capacidad de contratación hoy día son 850 millones de dólares. Entonces, resulta un tema en el cual puede haber un planteo de asociación ilícita para delinquir, que implica una pena más alta. Puede haber una contradicción entre el delito tributario aislado del hecho delictivo de la asociación ilícita para delinquir o de peculado que tienen penas más altas. ¿Cómo se interrelaciona en una figura jurídica de este estilo, el delito tributario y la posibilidad de reabrir la investigación? La investigación podría facilitar elementos de juicio sobre el hecho delictivo penal superior, pero no permitiría sancionar el delito tributario que se consideraría prescrito. Es decir, no se podría acotar, por ejemplo, al rededor de eso, aunque pudiera ser un elemento probatorio la investigación sobre lo ocurrido; no se podría acotar frente al tema, pero la investigación podría tener sentido, desde el ángulo tributario, aunque no conduzca la definición del delito tributario, para evidenciar un delito mayor no tributario. Esta relación, cómo se maneja; yo entiendo que la Sunat obviamente tiene como función central recaudar, etcétera ¿no? Pero en las circunstancias peculiares, especiales en las que estamos encarando respecto al tema de corrupción y al largo proceso, mi pregunta es cómo interviene en este terreno una área especializada que no puede ser sustituida por otra; porque Contraloría no podría sustituir acciones y niveles de información que tiene Sunat en este terreno; y, es difícil pensar que fiscalías o juzgados van a poder tener acceso y especialización suficiente como para intervenir en este terreno. Este cuadro que yo sé que es nuevo y que obviamente seguramente a nadie se le había ocurrido, prever en el tema, ¿es un tema manejado por Sunat o es un tema que requeriría modificaciones en la legislación?; para que Sunat podría ser requerida, por ejemplo, por instancias judiciales para producir investigaciones sobre hechos que aunque estén prescritos como hechos tributarios, sancionables, puedan ser elementos de juicio necesarios para sancionar delitos de otro corte ¿no? Y, dos, me pregunto si de esta reflexión no les surge a ustedes la idea de que hay determinadas cosas que no debieran prescribir en el plazo de cuatro años; y, que quizás los plazos debieran modificarse en ese terreno. ¿Qué reflexión les produce esta experiencia y los plazos a la luz de lo que hemos vivido? Porque parte de la comisión también quiere proponer iniciativas de cambio legislativos y procedimientos que hagan más eficaces los mecanismos de control y fiscalización en función también de que haya más transparencia en la gestión pública. -8-

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