El señor
.— Tenemos un convenio con Estados Unidos, y nos permite guiar directamente
al IRS, y nos dan la información.
El señor PRESIDENTE.— Un segundo asunto: una vez hecha una fiscalización, concluida, cerrada, por
ley ¿no puede ser reabierta?
El señor
.— Correcto, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.— Si entiendo bien, por ejemplo, eso implicaría que las empresas fiscalizadas
durante el período, por ejemplo, del control de la gente de Montesinos, determinados sectores claves del
Sunat, que hubieran sido efectuadas sobre empresas, por ejemplo, de la señora Pinchi, si se hubieran
hecho fiscalizaciones. ¿No son reabribles? O sea, están cerradas y selladas ¿y no pueden ser objeto a
pesar de considerarse la existencia de hechos dolosos?
El señor
.— Sí, señor Presidente, hay dos aspectos: hay causales para poder reabrir una
fiscalización, causales muy excepcionales; esa causal muy excepcional es que detectemos el indicio de
delito tributario, entonces ahí podemos reabrir. Pero, asimismo, también es bueno tener en cuenta lo
siguiente: cuando hablamos que una fiscalización, una revisión de una empresa no puede ser abierta, es
cuando hemos ido, hemos fiscalizado, lo que llamamos integralmente; y, una vez que determinamos un
monto, emitimos la resolución por seguridad jurídica, se establece que no se puede volver a entrar. Sin
embargo, hay otros tipos de control que realiza la administración, que es el de simple verificación y
pedido de documentos puntuales. En este caso eso no es una fiscalización, ahí sí nuevamente la
administración tributaria puede proceder a fiscalizar.
Ahora, le mencionaba que sí es interés de la administración en lo posible y dentro de la culminación del
trabajo, cerrar lo más antes posible las fiscalizaciones; porque nosotros cautelamos debidamente el
término prescriptorio. Una deuda tributaria normalmente prescribe a los cuatro años.
Entonces, cuando estamos en la fiscalización, siempre estamos verificando que los períodos que estamos
controlando no vayan a prescribir que no transcurran esos cuatro años. Y, si estuviésemos cerca la
administración en último caso tiene que poner más personal, podemos cerrar la fiscalización para no
perjudicar los intereses del Estado, y que pueda prescribir.
Culminada la fiscalización, emitido los valores, recién a partir de ese momento es que la administración
tributaria determinados casos puede evaluar y presentar el informe, el de presunción de delito, presentar la
denuncia ante el fiscal; y, ahí comienza el proceso penal. Pero eso es normalmente luego de haber
concluido todo el proceso de fiscalización; luego de haber determinado la deuda y notificado la deuda a
contribuyente.
El señor PRESIDENTE.— Doctor, este tema de la prescripción que establece el C��digo Tributario para
infracciones tributarias, que entiendo gira al rededor de cuatro años. ¿Podría significar que la Sunat no
podría intervenir en fiscalizaciones sobre hechos previos al año 97? ¿Esa sería mi interpretación en este
terreno?, o si hay indicios de elementos dolosos en este terreno, esto no se aplica. ¿Cómo funciona este
tema en este campo?
El señor
.— Sí, señor Presidente.
Vale la pena hacer la precisión de todas maneras. Son tres los términos prescriptorios, cuatro, seis y diez
año. Cuatro es la generalidad, siempre hablamos de cuatro porque abarca el 90%; seis años es para los
contribuyentes que no han presentado declaración. Entonces, se le da un tiempo mayor a la
administración para que vaya sobre estos omisos; y, diez años sobre sujetos que han retenido. Por
ejemplo, cuando pagan remuneraciones retienen Renta de Quinta Categoría, ahí tenemos diez años para
controlarlos.
Vayamos al supuesto de los cuatro años, que es el término genérico que le mencionaba. Bajo ese
supuesto, la administración cuando va a fiscalizar, mira el término prescriptor, ir hacia atrás cuatro años.
Lo que está anteriormente, la administración ya no puede cobrar, ya no puede determinar. Entonces sería
absurdo que la administración tributaria comience a mirar hacia atrás; más aún, el contribuyente lo que va
a hacer si le pedimos información del 95 va a decir "administración eso ya a prescrito, a mí no me puedes
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