El señor
.— Sí, señor Presidente, en cuanto a la administración tributaria (4) lo que
nosotros estamos facultados es a establecer a encontrar los indicios el delito de defraudación tributaria.
Todos nuestros actos están dirigidos, además de determinar cuántos tributos evadidos he dejado de pagar,
verificar si se cometieron actos dirigidos encaminados a cometer un delito tributario, una defraudación
tributaria. Entonces, una vez verificado y una vez encontrado estos actos que nos permiten denunciar por
defraudación tributaria y trasladado esto al Poder Judicial, ya el Poder Judicial, el juez es el competente
en todo caso para que de encontrar otros delitos, de encontrar delitos como asociación ilícita, peculado y
estas cosas, pueda a ampliar la denuncia y comprender por los otros tipos de delito. Pero, la
administración cuando denuncia, cuando traslada denuncia al fiscal, pues lo hace por defraudación
tributaria.
Es por eso que respecto a estos otros períodos prescritos tributariamente, que podría haber otro tipo de
delito, ahí sí nosotros no tenemos la competencia para investigar delitos de —digamos— asociación
ilícita.
En cuanto a la segunda inquietud, vinculada a término prescriptorio si es el debido o no es el debido, pues
éste es un debate permanente a nivel de doctrina y de legislación comparada. Hay discrepancias entre los
diferentes países respecto a cuánto es el término prescriptorio que utilizan. Sin embargo, en materia
tributaria, los términos prescriptorio en la parte genérica que le comento que son cuatro año, normalmente
fluctúan entre cuatro y cinco años. No existe legislación generalizada que establezcan plazos mayores.
Indico en el tema, porque hay un criterio jurídico que es el denominado el de seguridad jurídica, que
transcurrido un tiempo ya el estado no puede actuar; y hacen una especie casi de sanción contra el Estado.
Has tenido cuatro años para poder determinar la deuda, para poder cobrar la deuda, y si has tenido una
actividad pues ya el contribuyente queda libre por este período; y, es una garantía para el contribuyente,
efectivamente.
El señor PRESIDENTE.— Ustedes tendrían la idea de que a la luz de los hechos, los plazos de
prescripción debían ampliarse, modificarse, corregirse, han desarrollado una (ininteligible) sobre este
tema al interior de la administración tributaria, respecto al tema; y, si lo han hecho, en qué casos y con
qué consideraciones en forma de resguardar con equilibrio las garantías de ambas partes. Por un lado el
contribuyente pero por también por otro lado lo que es el derecho del Estado, a resguardar los intereses de
la ciudadanía, en este terreno. ¿Tienen alguna reflexión sobre el tema?
El señor
.— Al respecto, señor Presidente, si nos remontamos un poco en la legislación
vigente de nuestro país, desde el año 65 cuando se promulgó el primer Código Tributario, el primer
código orgánica en materia tributaria en el país; en ese momento los términos prescriptorios que se fijaron
eran de cuatro y diez años. Cuatro años cuando el contribuyente había presentado declaración jurada diez
años cuando no había presentado declaración jurada. Ahora, como le mencionaba a nivel de
administración tributaria, se ha visto, se ha aplicado siempre estos cuatro años, que es el más genérico, no
hemos hecho, no hemos entrado a hacer una evaluación detallada respecto a si convendría ampliar este
plazo; pero, como cautelábamos, como teníamos las fiscalizaciones por los períodos inmediatos
anteriores, que es lo más importante y como ésta es una regla general a nivel mundial, pues no hemos
entrado más al detalle.
El señor PRESIDENTE.— Gracias.
Hay en el caso mencionado, en el caso que nos ha, digamos, convocado a nosotros como comisión, una
situación que para nosotros seria importante en función de las propuestas que tenemos que hacer, al
propio Congreso.
Debo entender de la información general presentada, que en los casos de fiscalizaciones que hemos
solicitado, tenemos que pensar en que los casos no serán menor a seis meses para tener un resultado; y
¿podrían llegar hasta un año, ésa es la situación?
El señor
.— Señor Presidente, de la experiencia que tengo a lo largo del año 2000-2001,
que he estado viendo estos casos. Lo que usted señala es lo cierto ¿no?, que por lo menos va a ser seis
meses a un año, porque la información que estamos obteniendo de otra fuente, como señaló el doctor
Tovar, recién nos está llegando, y eso es lo que dificulta —digamos— y hace un poco más lenta su
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