Al respecto, yo quisiera responder. En realidad no existe un plazo total legal para la efectivización; sin
embargo, sí al contribuyente que es fiscalizado, sí se les da unos plazos determinados para que dé
respuesta a nuestro requerimiento; tiene la posibilidad legal de pedir una ampliación. Lo que no existe
plazo es para el análisis; porque dependiendo de la documentación, entonces, depende el análisis. Y,
tenemos una información vasta y muy compleja indudablemente, el plazo nuestro es mayor, y de ese
análisis puede salir otro requerimiento. Y le vamos dar otro plazo al contribuyente, y él podrá ver si lo
puede dar en el plazo que nosotros le indicamos o nos pide una ampliación, que solamente son dos, salvo
que sea una empresa muy compleja, muy grande, entonces, le damos un plazo adecuado. Porque no se le
puede dar el mismo plazo a una empresa mediana como una empresa gigante, entonces se le da un plazo.
Pero, casi todas nuestras fiscalizaciones, nosotros tenemos un, no es un plazo para todas, pero sí, yo estoy
fiscalizando una empresa grande, yo sé que me puedo demorar año y medio más o menos ¿no?, según el
impuesto que voy a fiscalizar, según la cuestión integral.
Hay un momento en que ya sí el contribuyente no puede justificar las observaciones que nosotros le
indicamos ¿no?, entonces ya se determina ya sea el Intendente o el Supervisor de Fiscalización determina
el momento del cierre? Pero, todos está en manos de los supervisores, del gerente de fiscalización. Hay un
momento que las empresas grandes, bueno, en este momento ya tú no me puedes justificar; entonces,
nosotros cerramos.
Pero, no tampoco, ningún Intendente va a dejar que su auditor se demore pues años. Ni con una empresa
pequeña pues se demore, demasiado. Todo está dentro de un promedio que tiene. Es decir, empresas
pequeñas, bueno, dos, tres meses; empresa grande, ocho, nueve meses, diez meses ¿no? Pero, por
ejemplo, en esta fiscalización tan compleja que han venido de esto de la corrupción, es indudablemente
que la cadena. Porque no es como fiscalizar a cualquier contribuyente sino a la cadena, hace que se
amplíe ¿no?, se ramifique.
Entonces, vamos a fiscalizarlo y terminamos fiscalizando como ha cuarenta, cincuenta. Entonces, eso
hace que el plazo se alargue; y, en este caso tan politizado los cierres que tenemos que hacer en este tema
es muy concreto, porque estos cierres van a terminar en indicios para hacer las acusaciones de un delito.
No podemos hacer un cierre que después en el Poder Judicial digan, los indicios que usted ha entregado
no justifican. Por eso es tan importante que ahí en estas fiscalizaciones esté con mucho cuidado el
análisis, la documentación y todo.
El señor PRESIDENTE.— Aquí hay un problema que yo quisiera una precisión, que es, aquí hay que
combinar el tema de la investigación también con los plazos de prescripción de los hechos.
A mí no me queda claro ahí, en el caso tributario, cómo funciona la prescripción; pero, en el caso penal sí
me queda muy claro cómo funciona. Entonces, si la investigación pierde oportunidad (3)
El señor
.— (Vacío en la grabación)... digamos lo mas pronto posible para poder
determinar la deuda y poder cobrar a las personas que no han pagado; y, pasar a otras fiscalizaciones,
ampliar de esta manera el universo de contribuyentes. Entonces, en principio es interés de la
administración acabar con las fiscalizaciones para continuar. Sin embargo, sería peligroso comenzar a
fijas plazos límites para efectos de concluir una fiscalización ¿y por qué? Le pongo un ejemplo muy claro.
En estos últimos casos de corrupción, cuando se ha comenzado a fiscalizar a los contribuyentes, como se
ha tenido que ampliar la información, incluso información que proviene de afuera, hemos pedido
información al IRS la Administración Tributaria Norteamericana, para que nos dé información para
determinar exactamente el monto de rentas y propiedades que podría haber tenido fuera del país.
El IRS, en estos días, precisamente está comenzando a enviarnos muchísima información, porque pedidos
que datan de hace casi un año. ¿Qué sucedería si a la administración tributaria se le dijese para fiscalizar a
una persona natural tiene seis meses. Pues hubiésemos tenido que cerrar la fiscalización u olvidarnos de
esta información posterior, y no podríamos volver a abrir la fiscalización, con lo cual esa renta estaría
quedando de alguna manera libre, estaría escapándose del pago de tributos. Entonces, esto nos permite,
necesitamos este tiempo, para que en casos particulares, por la peculiaridad sigamos ahondando.
El señor PRESIDENTE.— Son dos precisiones sobre eso: en el caso del IRS, ¿ustedes acuden
directamente o tienen necesidad de mediación judicial para ese efecto?
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