El señor PRESIDENTE.— Una pregunta, doctor. La revaluación a la que se refieren las normas que estamos discutiendo ¿permiten también revaluar los inventarios? O la revaluación de inventarios constituiría una posible evasión tributaria? El señor ARIAS MINAYA.— Bueno, en tanto los inventarios forman parte del activo, si habían inventarios significativos, y estos inventarios significativos son transferidos a la empresa, evidentemente la revaluación podía incorporar a estos ¿no? El señor PRESIDENTE.— Gracias. El señor ARIAS MINAYA.— Como señalé, esta Ley N.° 26283 es sucesivamente prorrogada hasta que la Sétima Disposición Transitoria Final de la Ley N.° 27034 deroga este beneficio, señalando que a partir de la fecha no se puede deducir como gasto el monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de las revaluaciones voluntarias de los activos, como motivo de una reorganización. Yo quiero hacer aquí un comentario. Evidentemente este beneficio se deroga porque estaba causando significativas pérdidas a la recaudación de los tributos. Particularmente estaba causando pérdidas importantes a la recaudación del Impuesto a la Renta. La Declaración del Impuesto a la Renta, caracterizada por una gran evasión, había crecido sostenidamente desde 1991 hasta 1997, desde 0,9% del PBI en 1991; hasta 3,6% del PBI en 1997. El conjunto de las reorganizaciones empiezan a darse fuertemente a partir de 1996, el caso de Edelnor y Edelsur, por ejemplo se dan en 1996. Y, el número total de empresas mayoritariamente sin convenio de estabilidad jurídica, que se acogieron a estas Ley N.° 26283 estuvo en al rededor de mil. Esto ocasiona que hasta el año 2000, la recaudación pierda casi un punto del PBI, porque cae sostenidamente hasta un 2,7 del Producto Bruto Interno. Esto es aproximadamente unos 500 ó 600 millones de dólares por año. Uno podría suponer que esta disminución del Impuesto a la Renta se debe a la recesión; pero, análisis, estudios e informes que pudimos hacer durante mi gestión, mostraban que esta caída se daba fundamentalmente en las empresas más grandes, es decir, en aquellas que habían realizado estos procesos de reorganización; y, contrariamente la recaudación de las empresas medianas y pequeñas había continuado su tendencia creciente. Voy a hacer entrega de estos datos estadísticos. Entonces, la razón por la cual se elimina en 1998 esta Disposición Transitoria es por este fenómeno. Y, la eliminación de esta norma, la considero crucial para poder iniciar un crecimiento sostenido de la recaudación en renta, como en efecto empieza a ocurrir ligeramente en el año 2000, y ya en el año 2001. Uno de los rubros de la rubros de la recaudación tributaria que crece en estos primeros 9 meses del año 2001 a tasas superiores al 10 ó 15%, es el impuesto a la renta, mientras que el IGV cae. Entonces ahí hay aparentemente una contradicción. ¿Cómo en recesión el IGV cae, es correcto; como renta sube en recesión? Renta sube en recesión, porque ya no existe este beneficio, porque las empresas ya no pueden seguir usando esta mayor depreciación. Continúo. Entonces, esta norma se elimina. El señor PRESIDENTE.— Una pregunta, doctor. ¿Usted tiene copia de los estudios que hicieron evidencia en este tema? Porque (ininteligible) una reunión con la Superintendenta Nacional de Administración Tributaria, nos ha presentado un cuadro en otra forma, similar de cómo sube y cae la recaudación. Pero, nos ha dicho que no es posible precisar las causas exactas -12-

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