la exoneración de la transferencia más el hecho de que ingresan al valor de mercado, hacen que el fisco no pierda, conjuntamente ambas. En el segundo caso, la Ley N.° 26283, señala nuevamente "está exonerada la ganancia". Pero, el decreto supremo señala que ingresan a valor de mercado y por lo tanto ahí es en donde se genera la pérdida fiscal. La tercera característica que la vamos a retomar luego, es la que señala este decreto supremo en el artículo 3.° lo señala muy claramente, que en el caso de fusión o división de personas jurídicas al amparo de la Ley N.° 26283, para la transmisión de derechos se requiere que el adquiriente reúna las condiciones y requisitos que permitieron a la transferente gozar de los mismos. No podrán ser transmitidos al adquiriente los beneficios que mediante convenio de estabilidad tributaria hubieran sido otorgados a la transfiriente. Es decir, si bien es cierto, había esta ley de fusiones, al momento de elaborar este reglamento, probablemente alguien vio, dijo, bueno esto podría generar un beneficio no deseado a aquellas empresas que han firmado un convenio de estabilidad jurídica. Podría, este artículo tercero así como está, impedía que si Luz del Sur se dividía en dos, impedía transferir los derechos de Luz el Sur a las dos empresas; hasta este momento no se podía hacer eso según el artículo tercero de este (4) decreto supremo. Posteriormente, vamos a ver que este artículo tercero es modificado, justo antes de la división de Luz del Sur. El señor PRESIDENTE.— Disculpe, doctor. ¿No podría transmitir los beneficios de los convenios de estabilidad tributaria que hubieran sido firmados? El señor ARIAS MINAYA.— Así es, así es. Es decir, si hay una empresa que ha firmado un convenio y ésa decide reorganizarse, esos beneficios de acuerdo a este artículo tercero no pueden ser transferidos a las dos empresas que se genere. En otras palabras, yo entiendo la lectura de este artículo tercero que perdería su derecho al momento de realizar esa división. El señor FRANCEZA MARABOTTO (UN).— O sea, perdería los contratos de estabilidad que firmaron. El señor ARIAS MINAYA.— Perderia las dos nuevas empresas generadas los contratos de estabilidad firmados. El señor FRANCEZA MARABOTTO (UN).— Sin embargo, hay que ver que en el artículo también dice "para la transmisión de derechos se requiere que el adquiriste reúna las condiciones y requisitos que permitieran a los transfirientes gozar de los mismos". Lo que quisiera, yo por lo menos saber es, si coincidía que tenía la empresa los requisitos y además tenía un contrato de estabilidad tributaria; y, una es excluyente con la otra. El señor ARIAS MINAYA.— Bueno, en los decretos legislativos 757 y 662 que señalé al principio y que voy a hacer entrega de los decretos, se establecen un conjunto de obligaciones, un conjunto de características y condiciones. Bien. Esa Ley N.° 26283 es sucesivamente prorrogada por las leyes que están señaladas aquí hasta 1998. -11-

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